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CAPITULO OCTAVO
ARTICULO 273.- Declárase de interés público todo lo referente a salud
ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de
bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño
causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su
empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la
salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes
fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada
hombre a su tarea.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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