267
ARTICULO 267.- Los recursos correspondientes al funcionamiento de la junta
médica serán consignados anualmente en el presupuesto del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
La junta médica podrá requerir de las instituciones médicas,
hospitalarias y de rehabilitación, las facilidades que sean necesarias para el
mejor cumplimiento de su cometido.
El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relativo al
funcionamiento de la junta médica calificadora de la incapacidad para el
trabajo.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
|