Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 713
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 713
Normativa - Ley 2 - Articulo 713
Ir al final de los resultados
Artículo 713
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 713.- Lo dispuesto en una convención colectiva firmada con arreglo a las normas de este título solamente podrá ser anulado cuando en vía judicial se declare una nulidad evidente y manifiesta, de acuerdo con la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, o por medio del proceso de lesividad, atendido a cuestiones de forma en la formación de la voluntad de las partes o cuando se hubieran violado normas legales o reglamentarias de carácter prohibitivo.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

Ir al inicio de los resultados