Artículo 713.- Lo dispuesto en una convención
colectiva firmada con arreglo a las normas de este título solamente podrá ser
anulado cuando en vía judicial se declare una nulidad evidente y manifiesta, de
acuerdo con la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, o por medio del proceso de lesividad, atendido a cuestiones de
forma en la formación de la voluntad de las partes o cuando se hubieran violado
normas legales o reglamentarias de carácter prohibitivo.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal
Laboral”.)
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