Artículo 645.- Se tendrá como base el pliego de
peticiones presentado para la discusión, del cual deberá acompañarse una copia
con la solicitud inicial. Además, en esa misma petición se indicará el nombre
de la persona que fungirá como conciliadora o árbitra de la parte, según sea el
caso, y de sus delegados o delegadas y se señalará lugar o medio para
notificaciones. En todo lo demás que resulte pertinente se aplicará lo
dispuesto en este capítulo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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