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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 607
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Normativa - Ley 2 - Articulo 607
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Artículo 607
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607

Artículo 607.- La solicitud se presentará directamente ante el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la respectiva dependencia regional de este Ministerio, competente por razón del territorio, que funcionará como centro de arbitraje, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, y contendrá lo siguiente:

a) El nombre completo, la razón o la denominación social de las partes, la dirección y las demás calidades.

b) Una relación de los hechos en que se basa la solicitud o el conflicto, especificados en forma separada.

c) La petición de que la controversia sea resuelta mediante arbitraje.

d) El objeto sobre el cual deberán pronunciarse el o los árbitros o las árbitras que conozcan del asunto.

e) La designación de la persona o de las personas que se proponen como árbitras.

f) Las pruebas de los hechos que de acuerdo con este Código le corresponda a la parte acreditar.

g) Señalamiento de oficina o medio para notificaciones.

Con el requerimiento se acompañará una copia auténtica del compromiso arbitral.

No es necesario indicar en el compromiso arbitral el derecho aplicable, aunque las partes podrán indicar las normas que a su juicio resulten útiles para la solución del asunto.

Mientras no se cumplan todos esos requisitos, no se le dará curso a la solicitud.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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