Artículo 607.- La solicitud se presentará
directamente ante el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Asuntos
Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la respectiva
dependencia regional de este Ministerio, competente por razón del territorio,
que funcionará como centro de arbitraje, sin perjuicio de lo que se establezca
reglamentariamente, y contendrá lo siguiente:
a) El nombre completo, la razón o la denominación social
de las partes, la dirección y las demás calidades.
b) Una relación de los hechos en que se basa la solicitud
o el conflicto, especificados en forma separada.
c) La petición de que la controversia sea resuelta
mediante arbitraje.
d) El objeto sobre el cual deberán pronunciarse el o los
árbitros o las árbitras que conozcan del asunto.
e) La designación de la persona o de las
personas que se proponen como árbitras.
f) Las pruebas de los hechos que de acuerdo con este
Código le corresponda a la parte acreditar.
g) Señalamiento de oficina o medio para notificaciones.
Con el requerimiento se acompañará
una copia auténtica del compromiso arbitral.
No es necesario indicar en el
compromiso arbitral el derecho aplicable, aunque las partes podrán indicar las
normas que a su juicio resulten útiles para la solución del asunto.
Mientras no se cumplan todos esos
requisitos, no se le dará curso a la solicitud.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)