580
SECCIÓN II
Medios de impugnación y oportunidad
para alegarlos
Artículo 580.- Contra las providencias escritas no
cabrá recurso alguno, pero el órgano podrá dejarlas sin efecto o modificarlas
dentro de los tres días siguientes a la notificación, de oficio o en virtud de observaciones
de las partes. Si estas se juzgaran improcedentes, será necesario dictar
resolución.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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