549
Artículo 549.- El proceso puede ser promovido por
cualquiera que tenga interés, ante el juzgado de trabajo competente. La
solicitud deberá contener:
1) El nombre de la persona fallecida y el de la parte
empleadora o de la institución o dependencia deudora de los extremos a
distribuir.
2) El nombre de las posibles personas beneficiarias de la
distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de este Código,
así como la dirección de estas. Deberá indicarse quiénes son menores de edad o
incapaces.
3) Prueba del fallecimiento y del parentesco que sea de
interés acreditar.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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