503
Artículo 503.- Serán de previa resolución las
siguientes excepciones:
1.- Compromiso arbitral.
2.- Falta de competencia.
3.- Falta de agotamiento de la vía
administrativa, cuando la parte hubiera optado por ese trámite.
4.- Falta de capacidad de la parte,
inexistencia o insuficiencia de la representación.
5.- Existencia de defectos en el escrito
de demanda o contrademanda que a juicio de la parte que la interpone impiden
verter pronunciamiento válido sobre el fondo.
6.- Litispendencia.
7.- Indebida acumulación de pretensiones.
8.- Improcedencia del proceso elegido.
9.- Indebida integración de la litis.
La excepción de incompetencia deberá
ser resuelta antes de la etapa de audiencias y se estará a lo dispuesto en la
sección III del capítulo primero de este título.
Las otras excepciones previas se
reservarán para ser conocidas en la audiencia preliminar o en la fase
preliminar de ese acto procesal en los procesos de única audiencia, con
evacuación de las pruebas que las respalden.
La improcedencia de la vía escogida
podrá apreciarse también de oficio, para efectos de orientar la tramitación del
proceso.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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