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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 503
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Normativa - Ley 2 - Articulo 503
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Artículo 503
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503

Artículo 503.- Serán de previa resolución las siguientes excepciones:

1.- Compromiso arbitral.

2.- Falta de competencia.

3.- Falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando la parte hubiera optado por ese trámite.

4.- Falta de capacidad de la parte, inexistencia o insuficiencia de la representación.

5.- Existencia de defectos en el escrito de demanda o contrademanda que a juicio de la parte que la interpone impiden verter pronunciamiento válido sobre el fondo.

6.- Litispendencia.

7.- Indebida acumulación de pretensiones.

8.- Improcedencia del proceso elegido.

9.- Indebida integración de la litis.

La excepción de incompetencia deberá ser resuelta antes de la etapa de audiencias y se estará a lo dispuesto en la sección III del capítulo primero de este título.

Las otras excepciones previas se reservarán para ser conocidas en la audiencia preliminar o en la fase preliminar de ese acto procesal en los procesos de única audiencia, con evacuación de las pruebas que las respalden.

La improcedencia de la vía escogida podrá apreciarse también de oficio, para efectos de orientar la tramitación del proceso.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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