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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 397
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Normativa - Ley 2 - Articulo 397
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Artículo 397
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397

Artículo 397.- Los procesos que se originen en dichas faltas serán de conocimiento de los tribunales de trabajo, de acuerdo con las reglas de competencia y por el procedimiento que en este mismo Código se señalan.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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