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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 287
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Normativa - Ley 2 - Articulo 287
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Artículo 287
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287

ARTICULO 287.- Los trabajadores que no están amparados por este Título, conforme al artículo 194, quedan sometidos a las disposiciones de este Capítulo, pero las obligaciones correspondientes al patrono, recaerán, según el caso, sobre el jefe de familia o los propios trabajadores.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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