287
ARTICULO 287.- Los trabajadores que no están amparados por este Título,
conforme al artículo 194, quedan sometidos a las disposiciones de este
Capítulo, pero las obligaciones correspondientes al patrono, recaerán, según el
caso, sobre el jefe de familia o los propios trabajadores.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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