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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 284
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Normativa - Ley 2 - Articulo 284
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Artículo 284
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284

ARTICULO 284.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono:

  1. Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;
  2. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
  3. Cumplir con las normas, y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional;
  4. Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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