284
ARTICULO 284.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de
este Código, será obligación del patrono:
- Permitir a las autoridades
competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la
colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares,
referentes a salud ocupacional;
- Cumplir con las disposiciones
legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores, en materia de salud ocupacional;
- Cumplir con las normas, y
disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional;
- Proporcionar el equipo y
elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su
uso y funcionamiento.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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