398
Artículo 398.- Las personas transgresoras referidas
en el artículo 399 de este Código serán sancionadas con multa, según la
siguiente tabla:
1) De uno a tres salarios base mensuales.
2) De cuatro a siete salarios base mensuales.
3) De ocho a once salarios base mensuales.
4) De doce a quince salarios base mensuales.
5) De dieciséis a diecinueve salarios base mensuales.
6) De veinte a veintitrés salarios base mensuales.
La denominación de salario base
utilizada en esta ley en todo su articulado, salvo disposición expresa en
contrario, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993, de conformidad con lo establecido en este mismo
Código.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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