575
Artículo 575.- La parte trabajadora podrá solicitar
la postergación de la reinstalación, si ello fuera necesario para permitir el
preaviso de la conclusión de otra relación laboral contraída, caso en el cual
se indicará al juzgado el día que reasumirá sus funciones, lo que no podrá
exceder de un mes y quince días a partir de la notificación de la sentencia o
resolución que ordene la reinstalación.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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