546
Artículo 546.- Si la pretensión deducida no
corresponde a este procedimiento especial, se orientará la tramitación de la
forma que proceda.
Cuando se presente alguna pretensión
de tutela correspondiente a este procedimiento, de forma acumulada con otra u
otras cuyo trámite deba realizarse en la vía ordinaria, será desacumulada y tramitada según lo previsto en esta sección,
sin perjuicio del curso de las otras pretensiones.
La tutela, una vez otorgada en
sentencia firme, producirá la conclusión del proceso ordinario cuando se
produzca una falta de interés. En ese supuesto se dará por concluido el proceso
total o parcialmente, según proceda, sin sanción de costas.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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