545
Artículo 545.- La competencia del órgano
jurisdiccional se limitará, para estimar la pretensión de tutela, a la
comprobación del quebranto de la protección, el procedimiento o los aspectos
formales garantizados por el fuero y, si la sentencia resultara favorable a la
parte accionante, se decretará la nulidad que corresponda y se le repondrá a la
situación previa al acto que dio origen a la acción, y condenará a la parte
empleadora a pagar los daños y perjuicios causados. Si los efectos del acto no
se hubieran suspendido, se ordenará la respectiva reinstalación, con el pago de
los salarios caídos.
Si la acción se desestima y los
efectos del acto hubieran sido detenidos, su ejecución podrá llevarse a cabo
una vez firme el pronunciamiento denegatorio, sin necesidad de ninguna
autorización expresa en ese sentido.
La sentencia estimatoria en estos
casos no prejuzga sobre el contenido sustancial o material de la conducta del
demandado, cuando la tutela se refiere, únicamente, a derechos sobre un
procedimiento, requisito o formalidad.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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