SECCIÓN II
Protección en fueros especiales y
tutela del debido proceso
Artículo 540.-Las personas trabajadoras, tanto del
sector público como del privado, que en virtud de un fuero especial gocen de
estabilidad en su empleo o de procedimientos especiales para ser afectados,
podrán impugnar en la vía sumarísima prevista en esta sección, con motivo del
despido o de cualquier otra medida disciplinaria o discriminatoria, la
violación de fueros especiales de protección, de procedimientos a que tienen
derecho, formalidades o autorizaciones especialmente previstas.
Se encuentran dentro de esa
previsión:
1) Los servidores y las servidoras del Estado en régimen
de servicio civil, respecto del procedimiento ante el Tribunal de Servicio
Civil que les garantiza el ordenamiento.
2) Las demás personas trabajadoras del sector público
para la tutela del debido proceso o fueros semejantes, a que tengan derecho de
acuerdo con el ordenamiento constitucional o legal.
3) Las mujeres en estado de embarazo o período de
lactancia, según se establece en el artículo 94 de este Código.
4) Las personas trabajadoras adolescentes, conforme lo
manda el artículo 91 de la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia,
de 6 de enero de 1998.
5) Las personas cubiertas por el artículo 367 de este
Código y cualquier otra disposición tutelar del fuero sindical.
6) Las denunciantes y los denunciantes de hostigamiento
sexual, tal como se establece en la Ley N.º 7476, Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
7) Las personas trabajadoras indicadas en el artículo 620
de este Código.
8) Quienes gocen de algún fuero semejante mediante ley,
normas especiales o instrumento colectivo de trabajo.
La tutela del debido proceso podrá
demandarse en esta vía, cuando se inobserve respecto de las personas aforadas a
que se refiere este artículo.
También, podrán
impugnarse en la vía sumarísima prevista en esta sección, los casos de
discriminación por cualquier causa, en contra de trabajadores o trabajadoras,
que tengan lugar en el trabajo o con ocasión de él.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)