532
Artículo 532.- Los asistentes y las asistentes
tienen el deber de permanecer en actitud respetuosa y en silencio, mientras no
estén autorizados para exponer o responder las preguntas que se les formulen.
Les queda absolutamente prohibido portar armas u objetos aptos para incomodar u
ofender, mantener los teléfonos móviles encendidos y adoptar comportamientos
intimidatorios, provocativos o de insinuación. Si la persona, no obstante de
haber sido prevenida, continúa con el comportamiento indebido, podrá ser
expulsada de la audiencia, lo cual dará lugar a que se le tenga como inasistente a partir de ese momento, para todo efecto.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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