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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 532
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Normativa - Ley 2 - Articulo 532
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Artículo 532
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532

Artículo 532.- Los asistentes y las asistentes tienen el deber de permanecer en actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder las preguntas que se les formulen. Les queda absolutamente prohibido portar armas u objetos aptos para incomodar u ofender, mantener los teléfonos móviles encendidos y adoptar comportamientos intimidatorios, provocativos o de insinuación. Si la persona, no obstante de haber sido prevenida, continúa con el comportamiento indebido, podrá ser expulsada de la audiencia, lo cual dará lugar a que se le tenga como inasistente a partir de ese momento, para todo efecto.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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