524
Artículo 524.- Cuando se deniegue alguna prueba, el
ofrecimiento podrá reintentarse en la audiencia respectiva y si se mantuviera
la denegatoria esta podrá impugnarse en esa oportunidad, de la forma prevista
en este Código, caso en el cual la apelación se tramitará de forma reservada.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
|