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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 520
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Normativa - Ley 2 - Articulo 520
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Artículo 520
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520

Artículo 520.- Las mismas reglas se aplicarán en los procesos no ordinarios, cuando deba ventilarse alguna cuestión de forma contradictoria que requiera la recepción de pruebas cumpliendo el principio de inmediación.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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