520
Artículo 520.- Las mismas reglas se aplicarán en los
procesos no ordinarios, cuando deba ventilarse alguna cuestión de forma
contradictoria que requiera la recepción de pruebas cumpliendo el principio de
inmediación.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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