511
Artículo 511.-En los asuntos de puro derecho se
dictará la sentencia dentro de los quince días posteriores a la contestación de
la demanda o contrademanda o, en su caso, de las excepciones interpuestas,
previo traslado para conclusiones.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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