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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 511
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Normativa - Ley 2 - Articulo 511
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Artículo 511
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511

Artículo 511.-En los asuntos de puro derecho se dictará la sentencia dentro de los quince días posteriores a la contestación de la demanda o contrademanda o, en su caso, de las excepciones interpuestas, previo traslado para conclusiones.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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