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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 505
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Normativa - Ley 2 - Articulo 505
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Artículo 505
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505

Artículo 505.- Si alguna parte invocara, como fundamento de una excepción procesal, elementos de hecho sustanciales o viceversa, el error no será motivo para rechazar de plano la gestión y los tribunales le darán a la objeción el tratamiento correcto, según su naturaleza.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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