505
Artículo 505.- Si alguna parte invocara, como
fundamento de una excepción procesal, elementos de hecho sustanciales o
viceversa, el error no será motivo para rechazar de plano la gestión y los
tribunales le darán a la objeción el tratamiento correcto, según su naturaleza.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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