484
Artículo 484.- Cuando deban aplicarse normas de
derecho público deberán respetarse los requisitos de validez y prueba de los
actos exigidos por el ordenamiento, así como los valores establecidos de forma
particular para determinados elementos probatorios, presunciones y principios,
establecidos como criterios de valoración o fuerza probatoria, o que resulten
de aplicación de acuerdo con la respectiva doctrina.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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