483
Artículo 483.- En el supuesto de atribución
específica de la carga procesal a los empleadores, señalados en el inciso final
del artículo 478, los tribunales tendrán facultades suficientes para requerir todas
las pruebas que el caso amerite y valorarán la verosimilitud de las aserciones
de la demanda con prudencia, de modo que impidan cualquier abuso derivado de
esa atribución.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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