Artículo 465.- Los representantes legales de toda
persona jurídica, incluidas las organizaciones sociales, deberán demostrar su
personería mediante el respectivo documento o invocando la publicación, en caso
de que esté permitido hacerlo de ese modo. Si su comparecencia lo es como parte
actora, la personería del representante debe comprobarse en el acto de la
primera presentación y, si lo fuera como demandada, es suficiente que el actor
en el escrito de demanda indique el nombre o la razón social, en cuyo caso el
traslado se notificará válidamente en la sede social con la persona que ante la
parte demandante fungió como representante, en los términos del artículo 5 de
este Código o con quien en ese momento figure como encargado o atienda al
público los intereses de la empresa.
La carga de probar la personería
legal le corresponde a la parte demandada, quien deberá hacerlo al realizar su
primera presentación. Si se presentara alguna omisión, se prevendrá suplirla
dentro del tercer día, bajo pena de considerar ineficaz la presentación.
Se considera un deber de la parte
demandada, derivado del principio de lealtad procesal, hacer al tribunal las
observaciones necesarias sobre su nombre o razón social, para que se hagan las
correcciones que fueran del caso.
La falta de esas indicaciones no será
causa de nulidades futuras y en cualquier tiempo podrán hacerse las
correcciones pertinentes, aun cuando haya sentencia firme, siempre y cuando las
modificaciones en los sujetos procesales no impliquen sustituciones que violen
el debido proceso.
En los casos en que se halle
demostrada la personería, el traslado se le podrá notificar al representante
válidamente en la sede social, el centro de trabajo o la casa de habitación.
No será necesario que en el proceso
se compruebe la personería del Estado o ente público que figure como demandante
o demandado. Cada despacho deberá tener un registro de personerías, para cuya
actualización realizará las prevenciones pertinentes.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)