408
Artículo 408.- Todas las personas, sin
discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo
y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y
cuando reúnan los requisitos formales solicitados por la persona empleadora o
que estén establecidos mediante ley o reglamento.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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