401
Artículo 401.- Al juzgarse las faltas de trabajo se
aplicará la sanción que corresponda en cada caso, tomando en cuenta la gravedad
del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de
trabajadores o trabajadoras que han sufrido los efectos de la infracción.
Podrá aminorarse la sanción, siempre
y cuando el infractor se comprometa a reparar el daño de inmediato de forma
integral.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
|