Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 673
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 673     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 673
Ir al final de los resultados
Artículo 673
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 673.- En la primera fase de la audiencia se procurará una solución conciliada, procurando el acuerdo entre las partes. Tal solución solo será promovida cuando el posible arreglo no implique una infracción a las disposiciones de trabajo y de previsión social, y los acuerdos solo serán válidos y homologables si no son contrarios a derechos irrenunciables de las partes o en cualquier otra forma violatorios de dichas disposiciones.

En cuanto a los efectos y la ejecución del acuerdo, se estará a lo dispuesto en este título. Los hechos que sirvieron de sustento a la acusación no podrán invocarse nuevamente como causa de infracción.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

Ir al inicio de los resultados