Artículo 673.- En la primera fase de la audiencia se
procurará una solución conciliada, procurando el acuerdo entre las partes. Tal
solución solo será promovida cuando el posible arreglo no implique una
infracción a las disposiciones de trabajo y de previsión social, y los acuerdos
solo serán válidos y homologables si no son contrarios a derechos irrenunciables
de las partes o en cualquier otra forma violatorios de dichas disposiciones.
En cuanto a los efectos y la
ejecución del acuerdo, se estará a lo dispuesto en este título. Los hechos que
sirvieron de sustento a la acusación no podrán invocarse nuevamente como causa
de infracción.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal
Laboral”.)
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