615
SECCIÓN II
Arreglo directo
Artículo 615.- Los patronos y trabajadores tratarán
de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola
intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al
efecto, los trabajadores podrán constituir consejos o comités permanentes en
cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán
de plantear a los patronos o a los representantes de estos, verbalmente o por
escrito, las quejas o solicitudes. Dichos consejos o comités harán siempre sus
gestiones de forma atenta y, cuando así proceda, el patrono o su representante
no podrá negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea posible.
Cada vez que se forme uno de los
consejos o comités a que se refiere el párrafo anterior, sus miembros lo
informarán al Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, mediante una nota que suscribirán y enviarán dentro de los
cinco días posteriores a su nombramiento.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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