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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 599
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Normativa - Ley 2 - Articulo 599
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Artículo 599
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599

Artículo 599.- Los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil.

El recurso de casación producirá efectos suspensivos.

Las reglas de la apelación por inadmisión se aplicarán, con la modificación pertinente, al recurso de casación. Contra lo resuelto por el tribunal de apelación o el órgano de casación no cabe ulterior recurso.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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