599
Artículo 599.- Los efectos de la apelación, la
apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en
la legislación procesal civil.
El recurso de casación producirá
efectos suspensivos.
Las reglas de la apelación por
inadmisión se aplicarán, con la modificación pertinente, al recurso de
casación. Contra lo resuelto por el tribunal de apelación o el órgano de
casación no cabe ulterior recurso.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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