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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 598
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Normativa - Ley 2 - Articulo 598
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Artículo 598
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598

Artículo 598.- En cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona como juzgadora.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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