556
Artículo 556.- Presentada en debida forma la
solicitud, de inmediato se le ordenará a la parte empleadora, de acuerdo con la
prestación deducida, reponer a la persona a su puesto de trabajo, reubicarlo en
los términos de la recomendación médica o pagarle las prestaciones legales, lo
que deberá hacer dentro del término de ocho días. En la misma resolución se
advertirá a esa parte que dentro de ese mismo lapso puede objetar la pretensión
y ofrecer, en tal caso, las pruebas que sean de su interés.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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