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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 556
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Normativa - Ley 2 - Articulo 556
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Artículo 556
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556

Artículo 556.- Presentada en debida forma la solicitud, de inmediato se le ordenará a la parte empleadora, de acuerdo con la prestación deducida, reponer a la persona a su puesto de trabajo, reubicarlo en los términos de la recomendación médica o pagarle las prestaciones legales, lo que deberá hacer dentro del término de ocho días. En la misma resolución se advertirá a esa parte que dentro de ese mismo lapso puede objetar la pretensión y ofrecer, en tal caso, las pruebas que sean de su interés.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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