477
Artículo 477.- En principio, la carga de la prueba
de los hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos le corresponde a
quien los invoca en su favor.
El concepto de carga debe entenderse
como la obligación de la parte de ofrecer, allegar o presentar la probanza en
el momento procesal oportuno.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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