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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 477
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Normativa - Ley 2 - Articulo 477
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Artículo 477
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477

Artículo 477.- En principio, la carga de la prueba de los hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos le corresponde a quien los invoca en su favor.

El concepto de carga debe entenderse como la obligación de la parte de ofrecer, allegar o presentar la probanza en el momento procesal oportuno.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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