BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DESPACHO SECRETARÍA GENERAL
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el numeral I del artículo 6 del acta de la sesión
5702-2015, celebrada el 30 de setiembre del 2015,
considerando que:
A. Producto de la consulta pública
del Reglamento del Sistema de Pagos, sometida al Sector Financiero
Nacional, según lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica (BCCR), mediante el artículo 7, del acta de la sesión 5678-2015, celebrada
el 4 de febrero del 2015, se recibieron comentarios de las entidades
financieras para consideración por parte del BCCR.
B. Mediante Decreto Presidencial
39000 MP-SP-JP-H-S, se dispuso que el Banco Central de Costa Rica, como ente
regulador del Sistema de Pagos, reglamentara la estructura, condiciones y demás
características, de apertura y funcionamiento de las Cuentas de Expediente
Simplificado (CES).
C. El Tratado sobre sistemas de
pago y liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana,
aprobado mediante la Ley 8876 publicada en La Gaceta 8, del 12 de enero del
2011, establece que ".cada uno de los Estados Parte, por medio de su
banco central. determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos
o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por consiguiente, goce
de protección jurídica otorgada por este tratado, así como el procedimiento
para dicho reconocimiento."
D. Mediante artículo 7, del acta de
la sesión 5479-2010, celebrada el 24 de noviembre del 2010, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica dispuso: "Aprobar la incorporación del
Banco Central de Costa Rica al Sistema de Interconexión de Sistemas de Pagos de
Centroamérica y República Dominicana". Complementariamente, mediante
artículo 5, del acta de la sesión 5547-2012, del 13 de junio del 2012, se
dispuso aprobar el presupuesto requerido para un desarrollo informático, que
permita una conexión, vía web, con los bancos, para ofrecer el SIP de
una forma automatizada, situación que llevó al desarrollo de un nuevo servicio
en SINPE denominado Pagos al Exterior (PEX).
E. La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica le ha establecido a la División de Sistemas de Pago, como
un objetivo estratégico: "Reducir el costo que representa para la
economía la satisfacción de sus necesidades de transacción", lo cual
implica llevar adelante medidas estratégicas, como el desarrollo e
implementación de nuevos servicios como el Monedero Bancario (SINPE Móvil),
cuyo objetivo se enfoca en reducir el uso del cheque y del efectivo por parte
de los clientes.
F. La Ley 7558, Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, en su artículo 2, le establece al Banco
Central la responsabilidad de desarrollar un sistema de pagos seguro y
eficiente, razón por la cual, dadas las tendencias tecnológicas del mercado con
el uso de EMV (Europay MasterCard Visa) y pago sin
contacto en las tarjetas bancarias que ofrecen precisamente, una mayor
seguridad y eficiencia, se hace necesario que las entidades emisoras y entes
adquirentes de estos instrumentos de pago implementen estas medidas para
beneficio de los usuarios financieros.
G. La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 4, del acta de la sesión 5584-2013,
dispuso "determinar las tarifas SINPE., con la metodología de Costos
Incrementales de Largo Plazo, ascendente y de nodo quemado." además,
"Requerir a la Administración del Banco Central de Costa Rica que
anualmente aplique la metodología indicada, garantizando la plena cobertura de
costos.", con fundamento en lo cual se presenta una modificación de
tarifas del SINPE apegado a esta metodología.
dispuso por mayoría:
Aprobar la
nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos de conformidad con la
nota DSP- 057-2015.
(Nota de Sinalevi: El texto de la presente norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra en
sesión N° 6016-2021 del 4 de
agosto del 2021, y publicado en el Alcance Digital N°
159 a La
Gaceta N° 155 del 13 de agosto del 2021, por lo que se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE PAGOS
LIBRO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
DEL
OBJETIVO
Artículo
1. Objetivo
del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el
funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los sistemas de pago de importancia
sistémica (liquidación del mercado bursátil, liquidación del mercado de pagos
con tarjeta, pago en el transporte público, entre otros), con el objetivo de
promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos
costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley 7558).
También
regula el funcionamiento de los registros y sistemas de identificación de los
valores anotados en cuenta en el sistema administrado por el BCCR como miembro
del Sistema Nacional de Anotación en Cuenta, además, establece las
disposiciones para la liquidación de las colocaciones y vencimientos de las
emisiones registradas, con el objetivo de fomentar la transparencia y
exigibilidad de las operaciones del mercado de valores relativas a los valores
anotados en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores (Ley 7732) y los reglamentos emitidos por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para los efectos.
Asimismo,
se regula el funcionamiento de los servicios de firma digital que brinda el
BCCR, de conformidad con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos (Ley 8454) y los reglamentos, directrices y políticas
emitidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.