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 Normativa >> Reglamento 5702 >> Fecha 30/09/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5702 - Articulo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I del artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 de setiembre del 2015,

considerando que:

A. Producto de la consulta pública del Reglamento del Sistema de Pagos, sometida al Sector Financiero Nacional, según lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 7, del acta de la sesión 5678-2015, celebrada el 4 de febrero del 2015, se recibieron comentarios de las entidades financieras para consideración por parte del BCCR.

B. Mediante Decreto Presidencial 39000 MP-SP-JP-H-S, se dispuso que el Banco Central de Costa Rica, como ente regulador del Sistema de Pagos, reglamentara la estructura, condiciones y demás características, de apertura y funcionamiento de las Cuentas de Expediente Simplificado (CES).

C. El Tratado sobre sistemas de pago y liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana, aprobado mediante la Ley 8876 publicada en La Gaceta 8, del 12 de enero del 2011, establece que ".cada uno de los Estados Parte, por medio de su banco central. determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por consiguiente, goce de protección jurídica otorgada por este tratado, así como el procedimiento para dicho reconocimiento."

D. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 5479-2010, celebrada el 24 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso: "Aprobar la incorporación del Banco Central de Costa Rica al Sistema de Interconexión de Sistemas de Pagos de Centroamérica y República Dominicana". Complementariamente, mediante artículo 5, del acta de la sesión 5547-2012, del 13 de junio del 2012, se dispuso aprobar el presupuesto requerido para un desarrollo informático, que permita una conexión, vía web, con los bancos, para ofrecer el SIP de una forma automatizada, situación que llevó al desarrollo de un nuevo servicio en SINPE denominado Pagos al Exterior (PEX).

E. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica le ha establecido a la División de Sistemas de Pago, como un objetivo estratégico: "Reducir el costo que representa para la economía la satisfacción de sus necesidades de transacción", lo cual implica llevar adelante medidas estratégicas, como el desarrollo e implementación de nuevos servicios como el Monedero Bancario (SINPE Móvil), cuyo objetivo se enfoca en reducir el uso del cheque y del efectivo por parte de los clientes.

F. La Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su artículo 2, le establece al Banco Central la responsabilidad de desarrollar un sistema de pagos seguro y eficiente, razón por la cual, dadas las tendencias tecnológicas del mercado con el uso de EMV (Europay MasterCard Visa) y pago sin contacto en las tarjetas bancarias que ofrecen precisamente, una mayor seguridad y eficiencia, se hace necesario que las entidades emisoras y entes adquirentes de estos instrumentos de pago implementen estas medidas para beneficio de los usuarios financieros.

G. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4, del acta de la sesión 5584-2013, dispuso "determinar las tarifas SINPE., con la metodología de Costos Incrementales de Largo Plazo, ascendente y de nodo quemado." además, "Requerir a la Administración del Banco Central de Costa Rica que anualmente aplique la metodología indicada, garantizando la plena cobertura de costos.", con fundamento en lo cual se presenta una modificación de tarifas del SINPE apegado a esta metodología.

dispuso por mayoría:

Aprobar la nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos de conformidad con la nota DSP- 057-2015.

(Nota de Sinalevi: El texto de la presente norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra en sesión 6016-2021 del 4 de agosto del 2021, y publicado en el Alcance Digital N° 159 a La Gaceta N° 155 del 13 de agosto del 2021, por lo que se transcribe a continuación:)

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO

Artículo 1. Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los sistemas de pago de importancia sistémica (liquidación del mercado bursátil, liquidación del mercado de pagos con tarjeta, pago en el transporte público, entre otros), con el objetivo de promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

También regula el funcionamiento de los registros y sistemas de identificación de los valores anotados en cuenta en el sistema administrado por el BCCR como miembro del Sistema Nacional de Anotación en Cuenta, además, establece las disposiciones para la liquidación de las colocaciones y vencimientos de las emisiones registradas, con el objetivo de fomentar la transparencia y exigibilidad de las operaciones del mercado de valores relativas a los valores anotados en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732) y los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para los efectos.

Asimismo, se regula el funcionamiento de los servicios de firma digital que brinda el BCCR, de conformidad con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454) y los reglamentos, directrices y políticas emitidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

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