Nº
39272-H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39457 del 8
de enero del 2016, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible
tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste del menos cero
coma diez por ciento (-0.10%)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso
1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de
mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número
8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de
julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4
de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de
julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en
colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que
el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número
138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de
este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 39091-H del 3 de julio de 2015, publicado en La
Gaceta número 147 de fecha 30 de julio de 2015, se actualizó el impuesto
único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el
importado a partir del primero de agosto de 2015.
5º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2015 y
setiembre de 2015, corresponden a 100,000 y 99,221 generándose una variación
entre ambos meses de menos cero coma setenta y ocho por ciento (-0,78%).
6º—Que según la variación del índice de precios al
consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible,
tanto de producción nacional como importado, en menos cero coma setenta y ocho
por ciento (-0,78%).
7º—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 1° de noviembre del dos mil
quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de setiembre del 2015, que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2015, razón
por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación
en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
8º—Que
mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio
de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de
Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de
combustible. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el
monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional
como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4
de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio
de 2001, mediante un ajuste del menos cero coma setenta y ocho por ciento
(-0,78%), según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro
Impuesto en colones (¢)
Gasolina
regular 233,50
Gasolina
súper 244,50
Diésel
138,25
Asfalto
47,00
Emulsión
asfáltica 35,25
Búnker
22,75
LPG
47,00
Jet
Fuel A1 139,75
Av Gas
233,50
Queroseno
66,75
Diésel
pesado (Gasóleo) 45,50
Nafta
pesada 33,50
Nafta
liviana 33,50