Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39238 >> Fecha 20/08/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39238 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 39238-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1; 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1.3 (b) (u) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

CONSIDERANDO:

I.-Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica - Estados Unidos, mediante la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especificas del Anexo 4.1" de fecha 26 de marzo de 2015; aprobó modificar el Anexo 4.1 y el Apéndice 4.1-D de dicho Tratado e insertar un Apéndice 41-D, en la forma en que aparece en los Anexos A Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Anexo 4. 1), B (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A) y C (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4. 1-D), respectivamente, de esta Decisión.

II.- Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión.

Por tanto;

DECRETAN:

Publicación de la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especificas del Anexo 4.1", de fecha 26 de marzo de 2015 y sus Anexos: A (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Anexo 4.1), B (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A) y C (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-D).

Artículo 1.- Publíquese la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen específicas del Anexo 4.1" de fecha 26 de marzo de 2015 y sus Anexos: A Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Anexo 4.1), B (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A) y C (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-D); que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANACENTROAMRICA-ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LAS

REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS DEL ANEXO 4.1

DESEANDO mantener la consistencia entre el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos ("Tratado"), y sus enmiendas, por una parte, y la legislación arancelaria de cada Parte por la otra; y

De conformidad con el Artículo 19.1.3 (b) (II) del Tratado, la Comisión por este medio decide modificar el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, según lo siguiente:

Anexo 4.1 se modifica de conformidad con lo que establece el Anexo A de esta Decisión;

Apéndice 4.1-A se modifica de conformidad con lo que establece el Anexo B de esta Decisión; y

Apéndice 4.1-D se inserta de conformidad con lo que establece el Anexo C de esta Decisión.

Estas modificaciones tendrán efecto 60 días después de la fecha en que todas las Partes del Tratado hayan notificado por escrito al Depositario que las han aprobado, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte,

HECHO en Santo Domingo, República Dominicana en inglés y español el día 26 de marzo de 2015.

Cuadro de texto: / Por la República de Costa Rica 	Por la República de El Salvador 
Jbon Fonseca 	Luz EstT1la Rodríguez�,J 
Viceministro de Comercio Exterior 	
				

Por la República de Guatemala María Luisa Flores Villagrán Viceministra de Integración y Comercio Exterior

Cuadro de texto: Por la República de Nicaragua� Jesús Bexmúdez Carvajal� Viceminisfro de Fomento, Industria y�	la República Dominicana Yahaira Sosa Machado linistra de Comercio Exterior 
Comercio 	
Por los Estados Unidos de América 	
JohnM. Melle 	
Asistente Representante de Comercio de los 	
Estados Unidos para el 	
Hemisferio Occideutal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo A

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen

Adecuaciones Técnicas al Anexo 4.1

03.01 - 03.07: Eliminar la partida 03.01 a 03.07 y  su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

 

03.01 - 03.05:

Un cambio a la partida 03.01 a 03.05 de cualquier otro capítulo.

03.06 - 03.08:

Un cambio a una mercancía ahumada de la partida 03.06 a 03.08 a partir de mercancías no ahumadas de las partidas 03.06 a 03.08; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 03.06 a 03.08 de cualquier otro capítulo.

0904.11 - 0910.99: Eliminar la subpartida 0904.11 a 0910.99 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

0904.11 - 0910.99:

Un cambio a especias trituradas, molidas o pulverizadas, acondicionadas para la venta al por menor de la subpartida 0904.11 a 0910.99 de especias sin triturar, moler o pulverizar de la subpartida 0904.11 a 0910.99, o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0910.11 y  0910.12; o

Un cambio a mezclas de especias o a cualquier mercancía de la subpartida 0904.11 a 0910.99 distinta a especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0910.11 a 0910.12.

2008.92: Eliminar la subpartida 2008.92 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2008.93 - 2008.97:

Un cambio a la subpartida 2008.93 a 2008.97 de cualquier otro capítulo, excepto que los arándanos rojos o una mezcla que han sido preparados mediante empaque (incluido enlatado) en agua, salmueras o jugos naturales (incluido el procesamiento inherente al empaque) serán tratados como originarios solamente si la mercancía fresca fue obtenida en su totalidad o fue producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes.

2009.61 - 2009.80: Eliminar la subpartida 2009.61 a 2009.80 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2009.61 - 2009.89:

Un cambio a jugo de guayaba, manzana, pera, melocotón, mango, uva, o guanábana de la subpartida 2009.61 a 2009.89 de jugos concentrados de guayaba, manzana, pera, melocotón mango, uva, o guanábana de la subpartida 2009.61 a 2009.89 o de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2009.61 a 2009.89 de cualquier otro capítulo.

2903.41 - 2903.49: Eliminar la subpartida 2903.41 a 2903.49 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2903.71 - 2903.79:

Un cambio a la subpartida 2903.71 a 2903.79 de cualquier otra subpartida fuera de ese grupo,

2903.51 - 2904.90: Eliminar la subpartida 2903.51 a 2904.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2903.81 - 2904.90:

Un cambio a la subpartida 2903.81 a 2904.90 de cualquier otra subpartida.

2914.21- 2914.22: Eliminar la subpartida 2914.21 a 2914.22 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2914.22:

Un cambio a la subpartida 2914.22 de cualquier otra subpartida.

2914.29: Eliminar la subpartida 2914.29 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2914.29

Un cambio a alcanfor de la subpartida 2914.29 de cualquier otra subpartida; o

 

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2914.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.900 3805,90.

3824.71 - 3824.90: Eliminar la subpartida 3824.71 a 3824.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

3824.71 -3824.90:

Un cambio a la subpartida 3824,71 a 3824.90 de cualquier otra subpartida.

38.26: Agregar la nueva partida 38.26 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

38.26:

Un cambio a la partida 38.26 de cualquier otra partida.

4818.40 - 4818.90: Eliminar la subpartida 4818.40 a 4818.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente: 

4818.50 - 4818.90:

Un cambio a la subpartida 4818.50 a 4818.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 61: Eliminar la Regla de Capítulo 4 y reemplazarla por la siguiente:

Regla de Capítulo 4

No obstante la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo que no sea una mercancía de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.19.ff, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa, o 6117.90.aa que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08, o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se considerará originario siempre y cuando dicho hilo o hilado de coser haya sido tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

Capítulo 62; Eliminar las Reglas de Capítulo 1, 3, 4 y reemplazarlas por las siguientes:

Regla de Capítulo 1

Excepto para los tejidos clasificados en la fracción 5408.22.aa, 5408.23.aa, 5408.23.bb ó 5408.24.aa, los tejidos identificados en las siguientes partidas y subpartidas, cuando se utilizan como material de rorro visible en ciertos trajes para hombre y mujer, chaquetas (sacos), faldas, abrigos, chaquetones, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y nulas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 621139, o 6211.49, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos, deberán ser tanto formados a partir de hilado como acabados en el territorio de una o más de las Partes:

51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44, o 6006.10 a 6006.44.

Regla de Capítulo 3

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto:

a) las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers" pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202. 92.aa, 6202.92.bb,6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43bb, 6204,44.aa, 6205.20.aa, 6205.30,aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210,50.aa, 6211.20.aa, 6211 .20.bb, 6211.49.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb, o 6217.90.aa; o

(b) traje; pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.1.1, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, o 6211.49, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,

que contenga tejidos de la partida 60.02 o de la subpartida 5806.20 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.

Regla de Capítulo 4

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto

(a) las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, fracción arancelaria 6202,12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.49.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb, o 6217.90.aa; o

(b) trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 621139, o 6211.49, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 1,5 micrones o menos,

que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se considerará originario siempre y cuando dicho hilo o hilado de coser haya sido tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

 

Regla de Capítulo 5

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto

(a) las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 621.20.bb, 6211.49.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb, o 6217.90.aa ó

(b) trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, o 6211.49, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,

que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes.

 

6205.90: Eliminar la subpartida 6205.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

 

6205.90:

Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

62.07 - 62.08: Eliminar la partida 62.07 a 62.08 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

62.07 62.08

Un cambio a calzoncillos ("boxer shorts") de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a piyamas y ropa de dormir en la subpartida 6207.21, 6207.22, fracción arancelaria 6207,91,aa, 6207.92.aa, subpartida 6208.21, 6208.22, fracción arancelaria 6208.91.bb, 6208.91.cc, 6208.92.cc, 6208.92.dd, ó 6208.99.aa, desde cualquier otro capítulo, siempre y cuando la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.07 a 62.08, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53,11, capítulo 54, partida 55.08 a 55,16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6211,41: Eliminar la subpartida 6211.41 y  su regla de origen aplicable.

6211.43-6211.49: Eliminar la subpartida 6211.43 a 6211.49 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

6211.43-6211.49:

Un cambio a la fracción arancelaria 6211.49.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, a ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.43 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58,02 6 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

8452.30 845.40: Eliminar la subpartida 845230 a 8452.40 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8452.30:

Un cambio a la subpartida 8452.30 de cualquier otra subpartida.

8452.90: Eliminar la subpartida 8452.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8452.90:

Un cambio a muebles, basamentos y tapas para máquinas de coser y sus partes de la subpartida 8452.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8452.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8452.90 de cualquier otra partida.

9007.11 9007.20: Eliminar la subpartida 9007.11 a 9007.20 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

9007.10 - 9007.20:

Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a)   35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b)   45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

9008.10: Eliminar la subpartida 9008.10 y  su regla de origen aplicable.

9008.20 -9008,40: Eliminar la subpartida 9008.20 a 9008.40 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

9008.50:

Un cambio a la subpartida 9008.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9008.50 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a)   35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b)   45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

9504.10 - 9506.29 Eliminar la subpartida 9504.10 a 9506.29 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente;

9504.20 -9506.29:

Un cambio a la subpartida 9504.2.0 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.

9608.31— 9608.50: Eliminar la subpartida 9608.31 a 9608.50 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

9608.30 – 9608.50:

Un cambio a la subpartida 9608.30 a 9608.50 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9608.30 a 9608.50 de la subpartida 9608.60 a 9608.99 cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a)   35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b)   45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

 

96.19: Agregar la nueva partida 96.19 y las notas de partida y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

9619:

Regla 1 de Partida: Para los efectos de determinar el origen de una mercancía de la fracción arancelaria 9619.00.aa, 9619.00bb, 9619.00.cc o 9619.00.dd, la regla aplicable para esa mercancía solo aplicará al componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá satisfacer los requisitos del cambio de la clasificación arancelaria establecidos en la regla para esa mercancía.

Regla 2 de Partida: No obstante la Regla 1 de Partida, una mercancía de la fracción arancelaria 9619.00.aa, 9619.00.bb, 9619.00.cc, o 9619.00.dd que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o partida 60,02 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.

Regla 3 de Partida: No obstante la Regla 1 de Partida, una mercancía de la fracción arancelaria 9619.00.aa, 9619.00bb 9619.00.cc, o 9619.00.dd que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 o 55.08, o hilo de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, será considerada como originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a toallas sanitarias (compresas) y tampones y artículos similares de guata de la partida 96.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, o capítulo 54 a 55; o

Un cambio a la fracción arancelaria 9619.00.aa o 9619.00.bb desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía está cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a la fracción arancelaria 9619.00.cc o 9619.00.dd desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 96.19 desde cualquier otra partida.

Anexo B

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen

Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A

Eliminar el Apéndice 4.1-A y reemplazarlo por el siguiente:

Apéndice 4.1-A

Cuadro de Correlación para productos textiles y del vestido

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTROAMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

5108.10.aa

5108.10.60

5108.10.00

5108.10.00

Distinto a pelo de conejo de Angora

5108.20.aa

5108.20.60

5108.20.00

5108.20.00

Distinto a pelo de conejo de Angora

5208.21.aa

5208.21.60

5208.21.00

5208.21.00

De número métrico 69 o superior

5208.22.aa

5208.22.80

5208.22.00

5208.22.00

De número métrico 69 o superior

5208.29.aa

5208.29.80

5208.29.00

5208.29.00

De número métrico 69 o superior

5208.31.aa

5208.31.80

5208.31.00

5208.31.00

De número métrico 69 o superior

5208.32.aa

5208.32.50

5208.32.00

5208.32.00

De número métrico 69 o superior

5208.32.bb

5208.32.3020

5208.32.00

5208.32.00

De número métrico 42 o número inferior a poplín o “broadcloth

5208.39.aa

5208.39.80

5208.39.00

5208.39.00

De número métrico 69 o superior

5208.41.aa

5208.41.80

5208.41.00

5208.41.00

De número métrico 69 o superior

5208.42.aa

5208.42.50

5208.42.00

5208.42.00

De número métrico 69 o superior

5208.43.aa

5208.43.00

5208.43.00

5208.43.00

Sarga de tres hilos a 4 hilos, incluyendo sarga cruzada

5208.49.aa

5208.49.80

5208.49.00

5208.49.00

De número métrico 69 o superior

5208.51.aa

5208.51.80

5208.51.00

5208.51.00

De número métrico 69 o superior

5208.52.aa

5208.52.50

5208.52.00

5208.52.00

De número métrico 69 o superior

5208.59.aa

5208.59.80

5208.59.00

5208.59.00

De número métrico 69 o superior

5210.21.aa

5210.21.80

5210.21.00

5210.21.00

De número métrico 69 o superior

5210.29.aa

5210.29.80

5210.29.00

5210.29.00

De número métrico 69 o superior

5210.31.aa

5210.31.80

5210.31.00

5210.31.00

De número métrico 69 o superior

5210.39.aa

5210.39.80

5210.39.00

5210.39.00

De número métrico 69 o superior

5210.41.aa

5210.41.80

5210.41.00

5210.41.00

De número métrico 69 o superior

5210.49.aa

5210.49.80

5210.49.00

5210.49.00

De número métrico 69 o superior

5210.51.aa

5210.51.80

5210.51.00

5210.51.00

De número métrico 69 o superior

5210.59.aa

5210.59.80

5210.59.00

5210.59.00

De número métrico 69 o superior

5402.45.aa

5402.45.90

5402.45.00

5402.45.00

De nylon u otras poliamidas distintas a multifilarnentos coloreados, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, midiendo no menos de 22 decitex por filamento, certificadas por el importador para ser usadas en la manufactura de cabelleras para muñecas

5402.47.aa

5402.47.10

5402.47.00

5402.47.00

Totalmente de polister, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado

5402.52.aa

5402.52.10

5402.52.00

5402.52.00

Totalmente de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado

5707.61.aa

5407.61.11

5407.61.00

5407.61.00

Totalmente de polióster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5407.61.bb

5407.61.21

5407.61.00

5407.61.00

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5407.61.cc

5407.61.91

5407.61.00

5407.61.00

Totalmente de poliéster, de hj1tdos sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5408.22.aa

5408.22.10

5408.22.00

5408.22.00

De rayón "cuprarnmonium"

5408.23.aa

5408.23.11

5408.23.00

5408.23.00

De rayón "cuprarnmonium

5408.23.bb

5408.23.21

5408.23.00

5408.23.00

De rayón "cuprarnmonium"

5408.24.aa

5408.24.10

5408.24.00

5408.24.00

De rayón "cuprarnmonium"

5512.99.aa

5512.99.0005

5512.99.00

5512.99.00

De hilados de diferentes colores, excepto mezclilla azul o tejido Jacquard

5515.13.aa

5515.13.10

5515.13.00

5515.13.10

Distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

5515.19.aa

5515.19.0090

5515.19.00

5515.19.00

Distintas a las de hilados de diferentes colores, tejido de jacquard poplín, "broadcloth", "sheeting", "printoloth","cheescloth", "lawns", "voiles", batista, "duck", tejido de "satín', ligament sarga o "Oxford cloth"

5903.90.aa

5903.90.15

5903.90.90

5903.90.00

De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 60 por ciento en peso de plásticos

5903.90.bb

5903.90.25

5903.90.90

5903.90.00

De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 70 por ciento en peso de caucho o plásticos

6001.92.aa

6001.92.0030

6001.92.10,

6001.92.90

6001.92.00

Velour”, no superior a 271 gramos por metro cuadrado

6006.21.aa

6006.21.10

6006.21.00

6006.21.00

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.22.aa

6006.22.10

6006.22.00

6006.22.00

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.23.aa

6006.23.10

6006.23.00

6006.23.00

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.24.aa

6006.24.10

6006.24.00

6006.24.00

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.90.aa

6006.90.10

6006.90.00

6006.90.00

Distintas a las de fibras sintéticas o artificiales, que contengan 85 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda

6102.90.aa

6102.90.9005

6102.90.00

6102.90.00

Otros (que no "contengan 70 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón

6103.10.aa

6103.10.70

6103.10.90

6103.10.90

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda o desperdicios de seda

6103.10.bb

6103.10.90

6103.10.90

6103.10.90

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6103.39.aa

603.39.40

6103.39.00

6103.39.00

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda desperdicios de seda

6103.39.bb

6103.39.580

6103.39.00

6103.39.00

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6104.13.aa

6104.13.20

6104.13.00

6104.13.0

Otros (que no "contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal")

6104.19.aa

6104.19.40

6104.19.00

6104.19.00

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6104.19.bb

6104.19.80

6104.19.00

6104.19.00

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6104.19.cc

6104.19.15

6104.19.00

6104.13.00/

6104.19.00

De fibras sintéticas o artificiales, otros (que no "contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal")

6104.19.dd

6104.19.8010

6104.19.00

6104.19.00

Otros (no "de fibras-artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes

6104.19.ee

6104.19.8060

6104.19.00

6104.19.00

Otros (no "de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales

6104.19.ff

6104.19.6010

6104.19.90

6104.19.00

Chaquetas importadas como partes de trajes

6104.22.aa

6104.22.0010

6104.22.00

6104.22.00

Prendas descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104

6104.29.aa

6104.29.2010

6104.29.00

6104.29.00

Otras (no de "fibras artificiales"); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones de algodón

6104.39.aa

6104.39.20

6104.39.00

6104.39.00

Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales

6104.39.bb

6404.39.2010

6104.39.00

6104.39.00

Otros (no "de fibras sintéticas o artificiales»), sujeto a restricciones de algodón

6104.59.aa

6104.59.40

6104.59.00

6104.59.00

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6104.59.bb

6104.59.80

6104.59.00

6104.59.00

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6112.11.aa

6112.11.0020

6112.11.00

6112.11.00

Prendas de mujer o de niña descritas en las partidas 6101 66102

6113.00.aa

6113.00.9020

6113.00.00

6113.00.00

Otras ("que no tengan una superficie exterior impregnada recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo"), sacos y chaquetas, de algodón, de mujer o de niña

6117.90.aa

6117.90.9040

6117.90.00

6117.90.00

Otras (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), de sacos y chaquetas, de algodón

6202.12.aa

6202.12.20

6202.12.00

6202.12.00

Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de, 10 por ciento o más de plumón en peso")

6202.19.aa

6202.19.9010

6202.19.00

6202.19.00

Otros (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón

6202.91.aa

6202.91.2011

6202.91.00

6202.91.00

Otros (que no sean chaquetas sin mangas, acolchadas”), de mujer

6202.90.aa

6202.92.15

6202.92.00

6202.92.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumín comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso) resistentes al agua

6202.92.bb

9202.92.2010

9202.92.2026

6202.92.2031

6202.92.2061

6202.92.2071

6202.92.00

6202.92.00

Otros (que no “contengas 15 por ciento o más en peso de plumón o plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o menos en peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón “resistente al agua” o acolchado, chaquetas sin mangas con aditamentos por mangas

6202.93.aa

6202.93.45

6202.93.00

6202.93.00

Otros (que no “contengas 15 por ciento o más en peso de plumón o plumaje de ave acuática,  y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, con contenido de 10 por ciento o más en pes de plumón no “chaquetas acolochadas in mangas”, que no “ contengan 36 por ciento p más en peso de lana o pelo fino de animal”), resistente al agua

6202.99.aa

6202.99.9011

6202.99.00

6202.99.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de sesa o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón

6203.19.aa

6203.19.50

6203.19.00

6203.19.00

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda desperdicios de seda

6203.19.bb

6203.19.90

6203.19.00

6203.19.00

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artifioja1e; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6203.39.aa

6203.39.50

6203.39.00

6203.39.00

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda desperdicios de seda

6003.39.bb

6203.39.90

6203.39.00

6203.39.00

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6203.39.cc

6203.39.9020

6203.39.00

6203.39.00

Otros (no "de fibras sintéticas o artificiales", que no "contengan 70 por ciento j más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de lana

6203.42.aa

6203.42.40

6203.42.00

6203.42

Pantalones de algodón con peto

6204.12.aa

6204.12.0010

6204.12.00

6204.12.00

Chaquetas importadas como partes de trajes

6204.13.aa

6204.13.20

6204.13.00

6204.13.00

Otros (que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal")

6204.19.aa

6204.19.40

6204.19.00

6204.19.00

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda desperdicios de seda

6204.19.bb

6204.19.80

6204.19.00

6204.19.00

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6204.19.cc

6204.19.20

6204.19.00

6204.19.00

De fibras artificiales, otros (que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana pelo fino de animal")

6204.19.dd

6204.19.8010

6204.19.00

6204.19.00

Otros (no "de fibras artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes

6204.19.ee

6204.19.8060

6204.19.00

6204.19.00

Otros (no de cifras sintéticas o artificiales", que no "contengan 70 por ciento más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales

6204.22.aa

6204.22.3010

6204.22.00

6204.22.00

Otras (no uniformes de "yudo, karate y otras artes marciales orientales") prendas descritas en la partida 6202 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6204

6204.33.aa

6204.33.40

6204.33.10

6204.33.00

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana pelo fino de animal

6204.33.bb

6204.33.20

6204.33.00

6204.33.00

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de fibra de lino

6204.39.aa

6204.39.20

6204.39.00

6204.39.00

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana pelo fino de animal

6204.39.bb

6204.39.60

6204.39.00

6204.39.00

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda desperdicios de seda

6204.39.cc

6204.39.80

6204.39.00

6204.39.00

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6204.39.dd

6204.39.8020

6204.39.00

6204.39.00

Distintos a los de fibras artificiales; distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de, seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana

6204.42.aa

6204.42.3040

6204.42.00

6204.42.00

De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama

6204.42.bb

6204.42.3060

6204.42.00

6204.42.00

De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama

6204.43.aa

6204.43.4020

6204.43.00

6204.43.00

De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama

6204.43.bb

6204.43.4040

6204.43.00

6204.43.00

De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama

6204.44.aa

6204.44.4020

6204.44.00

6204.44.00

De niñas; distintas a las que tienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

6204.52.aa

6204.52.20

6204.52.00

6204.52.00

Distinto a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas

6204.59.aa

6204.59.40

6204.59.00

6204.59.00

Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales

6204.62.aa

6204.62.40

6204.62.00

6204.62

Distintos a los que contienen 15 por ciento o más en peso de plumón; distintos a los pantalones con peto; distintos a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas

6205.20.aa

6205.20.2016

6205.20.00

6205.20.00

Otros (que no sean "productos hechos a mano y folclóricos certificados"), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre

6205.30.aa

6205.30.2010

6205.30.00

6205.30.00

Otros (que no sean productos hechos a mano y folclóricos certificados", que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal"), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre

6207.19.aa

6207.19.9010

6207.19.00

6207.19.00

De fibras artificiales o sintéticas

6207.91.aa

6207.91.3010

6207.91.00

6207.91.00

Ropa de dormir

6207.99.aa

6207.99.8510

6207.99.10

6207.99.90

6207.99.00

Ropa de dormir

6208.91.aa

6208.91.30

6208.91.00

6208.91.00

"Boxer shorts" para mujeres y niñas

6208.91.bb

6208.91.3010

6208.91.00

6208.91.00

Otra ropa de dormir para mujer, de algodón

6208.91.cc

6208.91.3020

6208.91.00

6208.91.00

Otra ropa de dormir para niña, de algodón

608.92.aa

6208.92.0030

6208.92.00

6208.92.00

"Bóxer shorts" para mujeres

6208.92.bb

6208.92.0040

6208.92.00

6208.92.00

"Boxer shorts" para niñas

6208.92.cc

6208.92.0030

6208.92.00

6208.92.00

Otra ropa de dormir para mujer, de fibras sintéticas o artificiales

6208.92.dd

6208.92.0040

6208.92.00

6208.92.00

Otra ropa de dormir para niña, de fibras sintéticas o artificiales

6208.99.aa

6208.99.2020

6208.99.00

6208.99.00

Otra ropa de dormir para mujer o niña, de lana o pelo fino

6209.20.aa

6209.20.1000

6209.20.00

6209.20.00

Vestidos

6210.30.aa

6210.30.9020

6210.30.00

6210.30.00

Otras ("que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo", no "de lino")

6210.50.aa

6210.50.9050

6210.50.00

6210.50.00

Otras (no de "fibras artificiales o sintéticas", "que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo", que no "tengan un contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares

6211.20.aa

6211.20.1540

6211.20.00

6211.20.00

Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón"), resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón

6211.20.bb

6211.20.5810

6211.20.00

6211.20.00

Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, conteniendo 10 por ciento más en peso de "down”'), no resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas corno partes de trajes de esquí, de algodón, otros ("no de lana ni pelo fino de animal"), de algodón

6211.42.aa

6211.42.0040

6211.42.00

6211.42.00

Trajes de entrenamiento (chándales),otros(no "pantalones")

6211.42.bb

6211.40.0075

6211.42.00

6211.42.00

Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202

6211.49.aa

6211.49.4155

6211.49.10

6211.49.00

Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202

6217.90.aa

6217.90.9025

6217.90.00

6217.90.00

Otros (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), de sacos y chaquetas) de algodón

6303.62.aa

6303.92.10

6303.92.00

6303.92.00

Hecho de telas descritas en las partidas arancelarias 5407.61,aa, 5407.61..bb, 6 5407.61.cc

 

Anexo C

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen

Adecuación Técnica al Apéndice 4.1.D

Agregar el siguiente nuevo Apéndice 4.1 -D

Apéndice 4.1-D

Cuadro de Correlación para ciertos productos de la partida 96.19

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADO UNIDOS

CENTROAMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

9619.00.aa

9619.00.31

9619.00.41

9619.00.43

9619.00.46

9619.00.40

9619.00.30

Pañales de material textil, de punto

9619.00.bb

9619.00.61

9619.00.64

9619.00.68

9619.00.40

9619.00.30

Otros, de materiales textiles, de punto

9619.00.cc

9619.00.33

9619.00.48

9619.00.90

9619.00.30

Pañales de material textil, excepto de punto

9619.00.dd

9619.00.71

9619.00.74

9619.00.78

9619.00.79

9619.00.90

9619.00.90

9619.00.30

Otros, de materiales textiles, excepto de punto.

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICAOS

WASHIWTON, D. C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utiliano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

  1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado;
  2. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D. C.
  3. Los documentos que se adjuntan son copia fiel y exacta de los textos auténtico, en inglés y español, de las siguientes decisiones:
  • La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Eliminación de los aranceles sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100 del anexo 3.3 (Lista de Costa Rica del Programa de Desgravación Arancelaria; 4 páginas);
  • La decisión de la Comisión de Libre. Comercio relativa a las Reglas de origen específicas del anexo 4.1 (49 páginas);
  • La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de origen especiales del apéndice 3.3.6 (125 páginas).

El suscrito emite la presente certificación al Señor José Carlos Quirce de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos..

Washington, D. C., 30 de abril de 2015

Ir al inicio de los resultados