|
|
|
Decreto Ejecutivo :
39238
del
20/08/2015
|
|
|
|
Publica Decisión Comisión Libre Comercio Reglas Origen específicas Anexo 4.1 de 26/03/2015, y Anexo A: Impacto Enmiendas Sistema Armonizado Reglas 2012 a Reglas Origen adecuación técnica a Anexo 4.1, Apéndice 4.1-A y C de Tratado de Libre Comercio TLC
|
|
Ente emisor:
|
Poder Ejecutivo
|
|
Versión de la norma: 1 de 1
|
Normativa - Decreto Ejecutivo 39238 - Articulo 1
|
|
Artículo 1
|
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
N° 39238-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1; 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el artículo 19.1.3 (b) (u) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21
de noviembre de 2007; y
CONSIDERANDO:
I.-Que la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana
-Centroamérica - Estados Unidos, mediante la "Decisión de la Comisión
de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especificas del Anexo
4.1" de fecha 26 de marzo de 2015; aprobó modificar el Anexo 4.1 y el
Apéndice 4.1-D de dicho Tratado e insertar un Apéndice 41-D, en la forma en que
aparece en los Anexos A Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012
a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Anexo 4. 1), B (Impacto de
las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación
Técnica al Apéndice 4.1-A) y C (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado
2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4. 1-D), respectivamente,
de esta Decisión.
II.- Que en cumplimiento de lo establecido en
dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la "Decisión de
la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especificas del
Anexo 4.1", de fecha
26 de marzo de 2015 y sus Anexos: A (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de
Origen-Adecuación Técnica al Anexo 4.1), B (Impacto de las Enmiendas del Sistema
Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A) y
C (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de
Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-D).
Artículo 1.- Publíquese la "Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa a las reglas de origen específicas del Anexo 4.1" de
fecha 26 de marzo de 2015 y sus Anexos: A Impacto de las Enmiendas del
Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Anexo
4.1), B (Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las
Reglas de Origen-Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A) y C (Impacto de las
Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen-Adecuación Técnica
al Apéndice 4.1-D); que a continuación se transcriben:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANACENTROAMRICA-ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LAS
REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS DEL ANEXO 4.1
DESEANDO mantener la consistencia entre el Anexo 4.1 del Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
("Tratado"), y sus enmiendas, por una parte, y la legislación
arancelaria de cada Parte por la otra; y
De conformidad con el Artículo 19.1.3 (b) (II) del Tratado, la Comisión
por este medio decide modificar el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas) del
Tratado, según lo siguiente:
Anexo 4.1 se modifica de conformidad con lo que establece el Anexo A de
esta Decisión;
Apéndice 4.1-A se modifica de conformidad con lo que establece el Anexo
B de esta Decisión; y
Apéndice 4.1-D se inserta de conformidad con lo que establece el Anexo C
de esta Decisión.
Estas modificaciones tendrán efecto 60 días después de la fecha en que
todas las Partes del Tratado hayan notificado por escrito al Depositario que
las han aprobado, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de
cada Parte,
HECHO en Santo Domingo, República Dominicana en inglés y español el día
26 de marzo de 2015.
Por la República de Guatemala María Luisa Flores Villagrán Viceministra
de Integración y Comercio Exterior

 
Anexo A
Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado
2012 a las Reglas de Origen
Adecuaciones Técnicas al Anexo 4.1
03.01 - 03.07: Eliminar
la partida 03.01 a 03.07 y su regla de
origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
03.01 - 03.05:
|
Un cambio a la
partida 03.01 a 03.05 de cualquier otro capítulo.
|
|
03.06 - 03.08:
|
Un cambio a una mercancía
ahumada de la partida 03.06 a 03.08 a partir de mercancías no ahumadas de las
partidas 03.06 a 03.08; o
|
|
Un cambio a
cualquier otra mercancía de la partida 03.06 a 03.08 de cualquier otro
capítulo.
|
0904.11 - 0910.99:
Eliminar la subpartida 0904.11 a 0910.99 y su
regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
0904.11 - 0910.99:
|
Un cambio a especias
trituradas, molidas o pulverizadas, acondicionadas para la venta al por menor
de la subpartida 0904.11 a 0910.99 de especias sin triturar, moler
o pulverizar de la subpartida 0904.11 a 0910.99, o
de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0910.11 y 0910.12;
o
|
|
Un cambio a mezclas
de especias o a cualquier mercancía de la subpartida
0904.11 a 0910.99 distinta a especias trituradas, molidas o pulverizadas
acondicionadas para la venta al por menor de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
0910.11 a 0910.12.
|
2008.92: Eliminar la subpartida 2008.92 y su regla de origen aplicable y
reemplazarla por la siguiente:
|
2008.93 - 2008.97:
|
Un cambio a la subpartida 2008.93 a 2008.97 de cualquier otro capítulo,
excepto que los arándanos rojos o una mezcla que han sido preparados mediante
empaque (incluido enlatado) en agua, salmueras o jugos naturales (incluido el
procesamiento inherente al empaque) serán tratados como originarios solamente
si la mercancía fresca fue obtenida en su totalidad o fue producida
enteramente en el territorio de una o más de las Partes.
|
2009.61 - 2009.80:
Eliminar la subpartida 2009.61 a 2009.80 y su regla
de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
2009.61 - 2009.89:
|
Un cambio a jugo de
guayaba, manzana, pera, melocotón, mango, uva, o guanábana de la subpartida 2009.61 a 2009.89 de jugos concentrados de guayaba,
manzana, pera, melocotón mango, uva, o guanábana de la subpartida
2009.61 a 2009.89 o de cualquier otro capítulo; o
|
|
Un cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2009.61 a
2009.89 de cualquier otro capítulo.
|
2903.41 - 2903.49:
Eliminar la subpartida 2903.41 a 2903.49 y su regla
de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
2903.71 - 2903.79:
|
Un cambio a la subpartida 2903.71 a 2903.79 de cualquier otra subpartida fuera de ese grupo,
|
2903.51 - 2904.90:
Eliminar la subpartida 2903.51 a 2904.90 y su regla de origen aplicable y
reemplazarla por la siguiente:
|
2903.81 - 2904.90:
|
Un cambio a la subpartida 2903.81 a 2904.90 de cualquier otra subpartida.
|
2914.21- 2914.22:
Eliminar la subpartida 2914.21 a 2914.22 y su regla de
origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
2914.22:
|
Un cambio a la subpartida 2914.22 de cualquier otra subpartida.
|
2914.29: Eliminar la subpartida 2914.29 y su regla de origen aplicable y
reemplazarla por la siguiente:
|
2914.29
|
Un cambio a alcanfor
de la subpartida 2914.29 de cualquier otra subpartida; o
|
|
|
Un cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2914.29
de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.900 3805,90.
|
3824.71 - 3824.90:
Eliminar la subpartida 3824.71 a 3824.90 y su regla
de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
3824.71 -3824.90:
|
Un cambio a la subpartida 3824,71 a 3824.90 de cualquier otra subpartida.
|
38.26: Agregar la
nueva partida 38.26 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:
|
38.26:
|
Un cambio a la
partida 38.26 de cualquier otra partida.
|
4818.40 - 4818.90:
Eliminar la subpartida 4818.40 a 4818.90 y su regla
de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
4818.50 - 4818.90:
|
Un cambio a la subpartida 4818.50 a 4818.90 de cualquier otra partida.
|
Capítulo 61: Eliminar la Regla de Capítulo 4 y reemplazarla
por la siguiente:
Regla de Capítulo 4
No obstante la Regla
de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo que no sea una mercancía de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa,
6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.19.ff, 6104.22.aa,
6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria
6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa, o 6117.90.aa que contenga hilo de coser de la
partida 52.04, 54.01 ó 55.08, o hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de
coser, se considerará originario siempre y cuando dicho hilo o hilado de coser
haya sido tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las
Partes.
Capítulo 62; Eliminar las Reglas de Capítulo 1, 3, 4 y
reemplazarlas por las siguientes:
Regla de Capítulo 1
Excepto para los
tejidos clasificados en la fracción 5408.22.aa, 5408.23.aa, 5408.23.bb ó 5408.24.aa, los tejidos identificados en las siguientes
partidas y subpartidas, cuando se utilizan como material de rorro visible en
ciertos trajes para hombre y mujer, chaquetas (sacos), faldas, abrigos,
chaquetones, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto trajes,
pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños,
mujeres y nulas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de
las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61,
621139, o 6211.49, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de
lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de
18,5 micrones o menos, deberán ser tanto formados a partir de hilado como
acabados en el territorio de una o más de las Partes:
51.11 a 51.12, 5208.31
a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a
5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54,
5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a
5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a
5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32
a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a
5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44, o 6006.10 a 6006.44.
Regla de Capítulo 3
Sin perjuicio de lo
establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto:
a) las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers" pijamas y ropa de dormir), subpartida
6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa,
6202.91.aa, 6202. 92.aa, 6202.92.bb,6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc,
6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa,
6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43bb,
6204,44.aa, 6205.20.aa, 6205.30,aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210,50.aa,
6211.20.aa, 6211 .20.bb, 6211.49.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb, o 6217.90.aa; o
(b) traje; pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para
hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de
tejidos de lana, de las subpartidas 6203.1.1, 6203.31, 6203.41, 6204.11,
6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, o 6211.49, siempre que estas mercancías no
estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un
diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,
que contenga tejidos
de la partida 60.02 o de la subpartida 5806.20 será
considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de
hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.
Regla de Capítulo 4
Sin perjuicio de lo
establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto
(a) las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, fracción
arancelaria 6202,12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb,
6202.93.aa, 6202.99aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc,
6204.19.dd, 6204.19ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa
6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa,
6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa,
6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.49.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb, o
6217.90.aa; o
(b) trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para
hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de
tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11,
6204.31, 6204.51, 6204.61, 621139, o 6211.49, siempre que estas mercancías no
estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un
diámetro promedio de fibra de 1,5 micrones o menos,
que contenga hilo de
coser de la partida 52.04, 54.01
ó 55.08 o
hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se considerará
originario siempre y cuando dicho hilo o hilado de coser haya sido tanto
formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.
Regla de Capítulo 5
Sin perjuicio de lo
establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto
(a) las mercancías de la partida 62.07
a 62.08 (solamente para "boxers",
pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23,
6204.29, 6204.32, 6212.10, fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa,
6202.92aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa,
6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb,
6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa,
6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa,
621.20.bb, 6211.49.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb, o 6217.90.aa ó
(b) trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para
hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos
de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31,
6204.51, 6204.61, 6211.39, o 6211.49, siempre que estas mercancías no estén
hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro
promedio de fibra de 18,5 micrones
o menos,
que contenga uno o más
bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido
formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de
hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes.
6205.90: Eliminar la subpartida 6205.90 y su regla de origen aplicable y
reemplazarla por la siguiente:
|
6205.90:
|
Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o
de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
|
62.07 - 62.08:
Eliminar la partida 62.07 a
62.08 y su
regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
62.07 62.08
|
Un cambio a
calzoncillos ("boxer shorts") de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa,
6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92bb de cualquier
otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o
ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las
Partes; o
|
|
Un cambio a piyamas
y ropa de dormir en la subpartida 6207.21, 6207.22,
fracción arancelaria 6207,91,aa, 6207.92.aa, subpartida
6208.21, 6208.22, fracción arancelaria 6208.91.bb, 6208.91.cc, 6208.92.cc,
6208.92.dd, ó 6208.99.aa, desde cualquier otro
capítulo, siempre y cuando la mercancía esté cortada o tejida a forma, o
ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de
las Partes; o
|
|
Un cambio a
cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.07 a 62.08, de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a
53,11, capítulo 54, partida 55.08 a 55,16, 58.01 a 58.02, ó
60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma o
ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las
Partes.
|
6211,41: Eliminar la subpartida 6211.41 y su
regla de origen aplicable.
6211.43-6211.49:
Eliminar la subpartida 6211.43 a 6211.49 y su
regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
6211.43-6211.49:
|
Un cambio a la
fracción arancelaria 6211.49.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, a ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
|
|
Un cambio a
cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida
6211.43 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16,
58.01 a 58,02 6 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida
a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o
más de las Partes.
|
8452.30 845.40: Eliminar la subpartida
845230 a 8452.40 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
|
8452.30:
|
Un cambio a la subpartida 8452.30 de cualquier otra subpartida.
|
8452.90: Eliminar la subpartida 8452.90 y su regla de origen aplicable y
reemplazarla por la siguiente:
|
8452.90:
|
Un cambio a muebles,
basamentos y tapas para máquinas de coser y sus partes de la subpartida 8452.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8452.90 o de cualquier otra subpartida; o
|
|
Un cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 8452.90
de cualquier otra partida.
|
9007.11 9007.20:
Eliminar la subpartida 9007.11 a 9007.20 y su regla
de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
9007.10 - 9007.20:
|
Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 de cualquier otra partida; o
|
|
Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a:
|
|
(a)
35 por
ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o
|
|
(b)
45 por
ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.
|
9008.10: Eliminar la subpartida
9008.10 y su regla de origen aplicable.
9008.20 -9008,40:
Eliminar la subpartida 9008.20 a 9008.40 y su regla
de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
|
9008.50:
|
Un cambio a la subpartida 9008.50 de cualquier otra partida; o
|
|
Un cambio a la subpartida 9008.50 de cualquier otra subpartida
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
|
|
(a)
35 por
ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o
|
|
(b)
45 por
ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.
|
9504.10 - 9506.29
Eliminar la subpartida 9504.10 a 9506.29 y su
regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente;
|
9504.20 -9506.29:
|
Un cambio a la subpartida 9504.2.0 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.
|
9608.31— 9608.50: Eliminar la subpartida
9608.31 a 9608.50 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
|
9608.30 – 9608.50:
|
Un cambio a la subpartida 9608.30 a 9608.50 de cualquier otro capítulo;
o
|
|
Un cambio a la subpartida 9608.30 a 9608.50 de la subpartida
9608.60 a 9608.99 cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
|
|
(a)
35 por
ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o
|
|
(b)
45 por
ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.
|
96.19: Agregar la nueva partida 96.19 y las notas
de partida y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:
|
9619:
|
Regla 1 de Partida:
Para los efectos de determinar el origen de una mercancía de la fracción
arancelaria 9619.00.aa, 9619.00bb, 9619.00.cc o 9619.00.dd, la regla
aplicable para esa mercancía solo aplicará al componente que determina la
clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá
satisfacer los requisitos del cambio de la clasificación arancelaria
establecidos en la regla para esa mercancía.
|
|
Regla 2 de Partida:
No obstante la Regla 1 de Partida, una mercancía de la fracción arancelaria
9619.00.aa, 9619.00.bb, 9619.00.cc, o 9619.00.dd que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o partida 60,02 será considerada
originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como
acabados en el territorio de una o más de las Partes.
|
|
Regla 3 de Partida:
No obstante la Regla 1 de Partida, una mercancía de la fracción arancelaria
9619.00.aa, 9619.00bb 9619.00.cc, o 9619.00.dd que contenga hilo de coser de
la partida 52.04, 54.01 o 55.08, o hilo de la partida 54.02 utilizado como
hilo de coser, será considerada como originaria sólo si dicho hilo de coser
es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.
|
|
Un cambio a toallas
sanitarias (compresas) y tampones y artículos similares de guata de la
partida 96.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, o capítulo 54 a 55; o
|
|
Un cambio a la
fracción arancelaria 9619.00.aa o 9619.00.bb desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo
54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía está
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el
territorio de una o más de las Partes; o
|
|
Un cambio a la
fracción arancelaria 9619.00.cc o 9619.00.dd desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo
54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en el territorio de una o más de las Partes; o
|
|
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la partida 96.19 desde cualquier otra partida.
|
Anexo B
Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2012 a las Reglas de Origen
Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A
Eliminar el Apéndice 4.1-A y reemplazarlo por
el siguiente:
Apéndice 4.1-A
Cuadro de Correlación para productos
textiles y del vestido
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTROAMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
|
5108.10.aa
|
5108.10.60
|
5108.10.00
|
5108.10.00
|
Distinto a pelo de conejo de Angora
|
|
5108.20.aa
|
5108.20.60
|
5108.20.00
|
5108.20.00
|
Distinto a pelo de conejo de Angora
|
|
5208.21.aa
|
5208.21.60
|
5208.21.00
|
5208.21.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.22.aa
|
5208.22.80
|
5208.22.00
|
5208.22.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.29.aa
|
5208.29.80
|
5208.29.00
|
5208.29.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.31.aa
|
5208.31.80
|
5208.31.00
|
5208.31.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.32.aa
|
5208.32.50
|
5208.32.00
|
5208.32.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.32.bb
|
5208.32.3020
|
5208.32.00
|
5208.32.00
|
De número métrico 42 o número inferior a poplín
o “broadcloth”
|
|
5208.39.aa
|
5208.39.80
|
5208.39.00
|
5208.39.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.41.aa
|
5208.41.80
|
5208.41.00
|
5208.41.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.42.aa
|
5208.42.50
|
5208.42.00
|
5208.42.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.43.aa
|
5208.43.00
|
5208.43.00
|
5208.43.00
|
Sarga de tres hilos a 4 hilos, incluyendo sarga cruzada
|
|
5208.49.aa
|
5208.49.80
|
5208.49.00
|
5208.49.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.51.aa
|
5208.51.80
|
5208.51.00
|
5208.51.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.52.aa
|
5208.52.50
|
5208.52.00
|
5208.52.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5208.59.aa
|
5208.59.80
|
5208.59.00
|
5208.59.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5210.21.aa
|
5210.21.80
|
5210.21.00
|
5210.21.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5210.29.aa
|
5210.29.80
|
5210.29.00
|
5210.29.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5210.31.aa
|
5210.31.80
|
5210.31.00
|
5210.31.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5210.39.aa
|
5210.39.80
|
5210.39.00
|
5210.39.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5210.41.aa
|
5210.41.80
|
5210.41.00
|
5210.41.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5210.49.aa
|
5210.49.80
|
5210.49.00
|
5210.49.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5210.51.aa
|
5210.51.80
|
5210.51.00
|
5210.51.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5210.59.aa
|
5210.59.80
|
5210.59.00
|
5210.59.00
|
De número métrico 69 o superior
|
|
5402.45.aa
|
5402.45.90
|
5402.45.00
|
5402.45.00
|
De nylon u otras poliamidas distintas a multifilarnentos
coloreados, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro,
midiendo no menos de 22 decitex por filamento, certificadas por el importador
para ser usadas en la manufactura de cabelleras para muñecas
|
|
5402.47.aa
|
5402.47.10
|
5402.47.00
|
5402.47.00
|
Totalmente de polister, midiendo no menos de
75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado
|
|
5402.52.aa
|
5402.52.10
|
5402.52.00
|
5402.52.00
|
Totalmente de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de
80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado
|
|
5707.61.aa
|
5407.61.11
|
5407.61.00
|
5407.61.00
|
Totalmente de polióster, de hilados sencillos
midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos
por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro
|
|
5407.61.bb
|
5407.61.21
|
5407.61.00
|
5407.61.00
|
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75
decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con
una torsión de 900 o más vueltas por metro
|
|
5407.61.cc
|
5407.61.91
|
5407.61.00
|
5407.61.00
|
Totalmente de poliéster, de hj1tdos sencillos midiendo no menos de 75 decitex
pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una
torsión de 900 o más vueltas por metro
|
|
5408.22.aa
|
5408.22.10
|
5408.22.00
|
5408.22.00
|
De rayón "cuprarnmonium"
|
|
5408.23.aa
|
5408.23.11
|
5408.23.00
|
5408.23.00
|
De rayón "cuprarnmonium”
|
|
5408.23.bb
|
5408.23.21
|
5408.23.00
|
5408.23.00
|
De rayón "cuprarnmonium"
|
|
5408.24.aa
|
5408.24.10
|
5408.24.00
|
5408.24.00
|
De rayón "cuprarnmonium"
|
|
5512.99.aa
|
5512.99.0005
|
5512.99.00
|
5512.99.00
|
De hilados de diferentes colores, excepto mezclilla azul o tejido
Jacquard
|
|
5515.13.aa
|
5515.13.10
|
5515.13.00
|
5515.13.10
|
Distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o
pelo fino de animal
|
|
5515.19.aa
|
5515.19.0090
|
5515.19.00
|
5515.19.00
|
Distintas a las de hilados de diferentes
colores, tejido de
jacquard poplín, "broadcloth",
"sheeting", "printoloth","cheescloth", "lawns", "voiles", batista, "duck", tejido
de "satín', ligament sarga
o "Oxford cloth"
|
|
5903.90.aa
|
5903.90.15
|
5903.90.90
|
5903.90.00
|
De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9
de la sección XI, que tengan más de 60 por ciento en peso de plásticos
|
|
5903.90.bb
|
5903.90.25
|
5903.90.90
|
5903.90.00
|
De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9
de la sección XI, que tengan más de 70 por ciento en peso de caucho o
plásticos
|
|
6001.92.aa
|
6001.92.0030
|
6001.92.10,
6001.92.90
|
6001.92.00
|
“Velour”, no superior a 271 gramos por metro
cuadrado
|
|
6006.21.aa
|
6006.21.10
|
6006.21.00
|
6006.21.00
|
Tejido circular,
totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado
sencillo
|
|
6006.22.aa
|
6006.22.10
|
6006.22.00
|
6006.22.00
|
Tejido circular,
totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado
sencillo
|
|
6006.23.aa
|
6006.23.10
|
6006.23.00
|
6006.23.00
|
Tejido circular, totalmente
de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo
|
|
6006.24.aa
|
6006.24.10
|
6006.24.00
|
6006.24.00
|
Tejido circular,
totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado
sencillo
|
|
6006.90.aa
|
6006.90.10
|
6006.90.00
|
6006.90.00
|
Distintas a las de fibras sintéticas o artificiales, que contengan 85
por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda
|
|
6102.90.aa
|
6102.90.9005
|
6102.90.00
|
6102.90.00
|
Otros (que no "contengan 70 por ciento o más por peso de seda o
desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón
|
|
6103.10.aa
|
6103.10.70
|
6103.10.90
|
6103.10.90
|
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda o desperdicios de seda
|
|
6103.10.bb
|
6103.10.90
|
6103.10.90
|
6103.10.90
|
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda)
|
|
6103.39.aa
|
603.39.40
|
6103.39.00
|
6103.39.00
|
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda desperdicios
de seda
|
|
6103.39.bb
|
6103.39.580
|
6103.39.00
|
6103.39.00
|
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda)
|
|
6104.13.aa
|
6104.13.20
|
6104.13.00
|
6104.13.0
|
Otros (que no
"contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de
animal")
|
|
6104.19.aa
|
6104.19.40
|
6104.19.00
|
6104.19.00
|
Con contenido de 70
por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda
|
|
6104.19.bb
|
6104.19.80
|
6104.19.00
|
6104.19.00
|
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda)
|
|
6104.19.cc
|
6104.19.15
|
6104.19.00
|
6104.13.00/
6104.19.00
|
De fibras sintéticas o artificiales, otros (que no "contengan 23 por
ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal")
|
|
6104.19.dd
|
6104.19.8010
|
6104.19.00
|
6104.19.00
|
Otros (no "de fibras-artificiales, que no contengan 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de
algodón, chaquetas importadas como partes de trajes
|
|
6104.19.ee
|
6104.19.8060
|
6104.19.00
|
6104.19.00
|
Otros (no "de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones
de fibras sintéticas o artificiales
|
|
6104.19.ff
|
6104.19.6010
|
6104.19.90
|
6104.19.00
|
Chaquetas importadas como partes de trajes
|
|
6104.22.aa
|
6104.22.0010
|
6104.22.00
|
6104.22.00
|
Prendas descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la
partida 6104
|
|
6104.29.aa
|
6104.29.2010
|
6104.29.00
|
6104.29.00
|
Otras (no de "fibras artificiales"); prendas descritas en la partida
6102 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones
de algodón
|
|
6104.39.aa
|
6104.39.20
|
6104.39.00
|
6104.39.00
|
Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales
|
|
6104.39.bb
|
6404.39.2010
|
6104.39.00
|
6104.39.00
|
Otros (no "de fibras sintéticas o artificiales»), sujeto a
restricciones de algodón
|
|
6104.59.aa
|
6104.59.40
|
6104.59.00
|
6104.59.00
|
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda
|
|
6104.59.bb
|
6104.59.80
|
6104.59.00
|
6104.59.00
|
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda)
|
|
6112.11.aa
|
6112.11.0020
|
6112.11.00
|
6112.11.00
|
Prendas de mujer o de niña descritas en las partidas 6101 66102
|
|
6113.00.aa
|
6113.00.9020
|
6113.00.00
|
6113.00.00
|
Otras ("que no tengan una superficie exterior impregnada
recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que
oculten por completo la tela de abajo"), sacos y chaquetas, de algodón,
de mujer o de niña
|
|
6117.90.aa
|
6117.90.9040
|
6117.90.00
|
6117.90.00
|
Otras (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda"), de sacos y chaquetas, de algodón
|
|
6202.12.aa
|
6202.12.20
|
6202.12.00
|
6202.12.00
|
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y
plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por
ciento o más en peso; con contenido de, 10 por ciento o más de plumón en
peso")
|
|
6202.19.aa
|
6202.19.9010
|
6202.19.00
|
6202.19.00
|
Otros (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón
|
|
6202.91.aa
|
6202.91.2011
|
6202.91.00
|
6202.91.00
|
Otros (que no sean chaquetas sin mangas, acolchadas”), de mujer
|
|
6202.90.aa
|
6202.92.15
|
6202.92.00
|
6202.92.00
|
Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y
plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumín comprenda 35
por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en
peso) resistentes al agua
|
|
6202.92.bb
|
9202.92.2010
9202.92.2026
6202.92.2031
6202.92.2061
6202.92.2071
|
6202.92.00
|
6202.92.00
|
Otros (que no “contengas 15 por ciento o más en peso de plumón o
plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por
ciento o menos en peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de
plumón “resistente al agua” o acolchado, chaquetas sin mangas con aditamentos
por mangas
|
|
6202.93.aa
|
6202.93.45
|
6202.93.00
|
6202.93.00
|
Otros (que no “contengas 15 por ciento o más en peso de plumón o
plumaje de ave acuática, y de los
cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, con
contenido de 10 por ciento o más en pes de plumón no “chaquetas acolochadas
in mangas”, que no “ contengan 36 por ciento p más en peso de lana o pelo
fino de animal”), resistente al agua
|
|
6202.99.aa
|
6202.99.9011
|
6202.99.00
|
6202.99.00
|
Otros (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de sesa o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de
algodón
|
|
6203.19.aa
|
6203.19.50
|
6203.19.00
|
6203.19.00
|
Con contenido de 70
por ciento o más en peso de seda desperdicios de seda
|
|
6203.19.bb
|
6203.19.90
|
6203.19.00
|
6203.19.00
|
Otros (no de lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artifioja1e; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)
|
|
6203.39.aa
|
6203.39.50
|
6203.39.00
|
6203.39.00
|
Con contenido de 70 por
ciento o más en peso de seda desperdicios de seda
|
|
6003.39.bb
|
6203.39.90
|
6203.39.00
|
6203.39.00
|
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios
de seda)
|
|
6203.39.cc
|
6203.39.9020
|
6203.39.00
|
6203.39.00
|
Otros (no "de fibras sintéticas o artificiales", que no
"contengan 70 por ciento j más en peso de seda o desperdicios de
seda"), sujeto a restricciones de lana
|
|
6203.42.aa
|
6203.42.40
|
6203.42.00
|
6203.42
|
Pantalones de algodón con peto
|
|
6204.12.aa
|
6204.12.0010
|
6204.12.00
|
6204.12.00
|
Chaquetas importadas como partes de trajes
|
|
6204.13.aa
|
6204.13.20
|
6204.13.00
|
6204.13.00
|
Otros (que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o
pelo fino de animal")
|
|
6204.19.aa
|
6204.19.40
|
6204.19.00
|
6204.19.00
|
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda desperdicios de
seda
|
|
6204.19.bb
|
6204.19.80
|
6204.19.00
|
6204.19.00
|
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda)
|
|
6204.19.cc
|
6204.19.20
|
6204.19.00
|
6204.19.00
|
De fibras artificiales, otros (que no "contengan 36 por ciento o
más en peso de lana pelo fino de animal")
|
|
6204.19.dd
|
6204.19.8010
|
6204.19.00
|
6204.19.00
|
Otros (no "de fibras artificiales", que no "contengan 70
por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones
de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes
|
|
6204.19.ee
|
6204.19.8060
|
6204.19.00
|
6204.19.00
|
Otros (no de cifras sintéticas o artificiales", que no
"contengan 70 por ciento más en peso de seda o desperdicios de
seda"), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales
|
|
6204.22.aa
|
6204.22.3010
|
6204.22.00
|
6204.22.00
|
Otras (no uniformes de "yudo, karate y otras artes marciales
orientales") prendas descritas en la partida 6202 y chaquetas y sacos
descritos en la partida 6204
|
|
6204.33.aa
|
6204.33.40
|
6204.33.10
|
6204.33.00
|
Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana pelo fino de
animal
|
|
6204.33.bb
|
6204.33.20
|
6204.33.00
|
6204.33.00
|
Con contenido de 36 por ciento o más en peso de fibra de lino
|
|
6204.39.aa
|
6204.39.20
|
6204.39.00
|
6204.39.00
|
Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana pelo fino de
animal
|
|
6204.39.bb
|
6204.39.60
|
6204.39.00
|
6204.39.00
|
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda desperdicios de
seda
|
|
6204.39.cc
|
6204.39.80
|
6204.39.00
|
6204.39.00
|
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda)
|
|
6204.39.dd
|
6204.39.8020
|
6204.39.00
|
6204.39.00
|
Distintos a los de fibras artificiales; distintos a los de 36 por
ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos a los que
contienen 70 por ciento o más en peso de, seda o desperdicios de seda; sujeto
a restricciones de lana
|
|
6204.42.aa
|
6204.42.3040
|
6204.42.00
|
6204.42.00
|
De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más
en peso de fibras de lino; distintos al corduroy;
con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama
|
|
6204.42.bb
|
6204.42.3060
|
6204.42.00
|
6204.42.00
|
De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más
en peso de fibras de lino; distintos al corduroy;
con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama
|
|
6204.43.aa
|
6204.43.4020
|
6204.43.00
|
6204.43.00
|
De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o
más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la
urdimbre y/o trama
|
|
6204.43.bb
|
6204.43.4040
|
6204.43.00
|
6204.43.00
|
De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o
más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la
urdimbre y/o trama
|
|
6204.44.aa
|
6204.44.4020
|
6204.44.00
|
6204.44.00
|
De niñas; distintas a las que tienen 36 por ciento o más en peso de
lana o pelo fino de animal
|
|
6204.52.aa
|
6204.52.20
|
6204.52.00
|
6204.52.00
|
Distinto a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas
|
|
6204.59.aa
|
6204.59.40
|
6204.59.00
|
6204.59.00
|
Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales
|
|
6204.62.aa
|
6204.62.40
|
6204.62.00
|
6204.62
|
Distintos a los que contienen 15 por ciento o más en peso de plumón; distintos
a los pantalones con peto; distintos a las mercancías hechas a mano y
folclóricas certificadas
|
|
6205.20.aa
|
6205.20.2016
|
6205.20.00
|
6205.20.00
|
Otros (que no sean "productos hechos a mano y folclóricos
certificados"), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o
la urdimbre, de hombre
|
|
6205.30.aa
|
6205.30.2010
|
6205.30.00
|
6205.30.00
|
Otros (que no sean productos hechos a mano y folclóricos
certificados", que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana
o pelo fino de animal"), camisas de vestir, con dos o más colores en la
trama y/o la urdimbre, de hombre
|
|
6207.19.aa
|
6207.19.9010
|
6207.19.00
|
6207.19.00
|
De fibras artificiales o sintéticas
|
|
6207.91.aa
|
6207.91.3010
|
6207.91.00
|
6207.91.00
|
Ropa de dormir
|
|
6207.99.aa
|
6207.99.8510
|
6207.99.10
6207.99.90
|
6207.99.00
|
Ropa de dormir
|
|
6208.91.aa
|
6208.91.30
|
6208.91.00
|
6208.91.00
|
"Boxer shorts" para mujeres y niñas
|
|
6208.91.bb
|
6208.91.3010
|
6208.91.00
|
6208.91.00
|
Otra ropa de dormir para mujer, de algodón
|
|
6208.91.cc
|
6208.91.3020
|
6208.91.00
|
6208.91.00
|
Otra ropa de dormir para niña, de algodón
|
|
608.92.aa
|
6208.92.0030
|
6208.92.00
|
6208.92.00
|
"Bóxer shorts" para mujeres
|
|
6208.92.bb
|
6208.92.0040
|
6208.92.00
|
6208.92.00
|
"Boxer
shorts" para niñas
|
|
6208.92.cc
|
6208.92.0030
|
6208.92.00
|
6208.92.00
|
Otra ropa de dormir para mujer, de fibras sintéticas o artificiales
|
|
6208.92.dd
|
6208.92.0040
|
6208.92.00
|
6208.92.00
|
Otra ropa de dormir para niña, de fibras sintéticas o artificiales
|
|
6208.99.aa
|
6208.99.2020
|
6208.99.00
|
6208.99.00
|
Otra ropa de dormir para mujer o niña, de lana o pelo fino
|
|
6209.20.aa
|
6209.20.1000
|
6209.20.00
|
6209.20.00
|
Vestidos
|
|
6210.30.aa
|
6210.30.9020
|
6210.30.00
|
6210.30.00
|
Otras ("que no tengan una superficie exterior impregnada,
recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que
oculten por completo la tela de abajo", no "de lino")
|
|
6210.50.aa
|
6210.50.9050
|
6210.50.00
|
6210.50.00
|
Otras (no de "fibras artificiales o sintéticas", "que no
tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o
estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la
tela de abajo", que no "tengan un contenido de 70 por ciento o más
en peso de seda o desperdicios de seda"), anoraks (incluidas chaquetas
de esquí), rompevientos y artículos similares
|
|
6211.20.aa
|
6211.20.1540
|
6211.20.00
|
6211.20.00
|
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y
plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o
más en peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón"),
resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de
esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes
de esquí, de algodón
|
|
6211.20.bb
|
6211.20.5810
|
6211.20.00
|
6211.20.00
|
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y
plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o
más en peso, conteniendo 10 por ciento más en peso de "down”'), no resistente al agua para mujeres o niñas,
anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos
y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas
corno partes de trajes de esquí, de algodón, otros ("no de lana ni pelo
fino de animal"), de algodón
|
|
6211.42.aa
|
6211.42.0040
|
6211.42.00
|
6211.42.00
|
Trajes de entrenamiento (chándales),otros(no "pantalones")
|
|
6211.42.bb
|
6211.40.0075
|
6211.42.00
|
6211.42.00
|
Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202
|
|
6211.49.aa
|
6211.49.4155
|
6211.49.10
|
6211.49.00
|
Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202
|
|
6217.90.aa
|
6217.90.9025
|
6217.90.00
|
6217.90.00
|
Otros (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda"), de sacos y chaquetas) de algodón
|
|
6303.62.aa
|
6303.92.10
|
6303.92.00
|
6303.92.00
|
Hecho de telas descritas en las partidas arancelarias 5407.61,aa,
5407.61..bb, 6 5407.61.cc
|
Anexo C
Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado
2012 a las Reglas de Origen
Adecuación Técnica al Apéndice 4.1.D
Agregar el siguiente
nuevo Apéndice 4.1 -D
Apéndice 4.1-D
Cuadro de Correlación para ciertos productos de
la partida 96.19
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADO UNIDOS
|
CENTROAMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
|
9619.00.aa
|
9619.00.31
9619.00.41
9619.00.43
9619.00.46
|
9619.00.40
|
9619.00.30
|
Pañales de material textil, de punto
|
|
9619.00.bb
|
9619.00.61
9619.00.64
9619.00.68
|
9619.00.40
|
9619.00.30
|
Otros, de materiales textiles, de punto
|
|
9619.00.cc
|
9619.00.33
9619.00.48
|
9619.00.90
|
9619.00.30
|
Pañales de material textil, excepto de punto
|
|
9619.00.dd
|
9619.00.71
9619.00.74
9619.00.78
9619.00.79
9619.00.90
|
9619.00.90
|
9619.00.30
|
Otros, de materiales textiles, excepto de punto.
|
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICAOS
WASHIWTON, D. C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utiliano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de
Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.
CERTIFICA
QUE:
- En virtud del
artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado;
- El Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue
firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D. C.
- Los documentos que
se adjuntan son copia fiel y exacta de los textos auténtico, en inglés y
español, de las siguientes decisiones:
- La decisión de la
Comisión de Libre Comercio relativa a la Eliminación de los aranceles
sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100 del anexo 3.3
(Lista de Costa Rica del Programa de Desgravación Arancelaria; 4
páginas);
- La decisión de la
Comisión de Libre. Comercio relativa a las Reglas de origen específicas
del anexo 4.1 (49 páginas);
- La decisión de la
Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de origen especiales del
apéndice 3.3.6 (125 páginas).
El suscrito emite la presente certificación al Señor José Carlos Quirce de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos..
Washington, D. C., 30 de abril de 2015

|
|
|
|
|