CIRCULAR Nº 154-2015
(Esta norma fue
reiterada mediante circular N° 177-2017 del 20 de noviembre de 2017, y
publicada en el Boletín Judicial N° 243 del 22 de diciembre de 2017)
(Nota de Sinalevi: Esta
norma fue reiterada mediante sesión N° 56-16 del 7 de junio de 2016, publicada
en el Boletín Judicial N° 197 del 13 de octubre del 2016, mediante circular N°
118-2016 del 4
de agosto de 2016)
Asunto: Procedimiento
para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a
Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.
A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de
agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la
Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar
a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la
Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros
Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que
literalmente indica:
"Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de
Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones
Alternativas en Materia Penal Juvenil
Con
fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la
materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los
objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria
para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados
Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:
1) En el caso de que se
imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo
electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de
liquidación de sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones
Alternativas a las siguientes
direcciones de correo electrónico: psadocumentacion@mj.go.cr del Programa de
Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia;
fpenjuvejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles y ejecucion-defensa@poder-judicial.go.cr
Ejecución Sanciones Penales Juveniles de la Defensa Pública.
(Así
reformado el inciso anterior mediante circular N° 115 del 4 de junio de 2024)
(Nota de Sinalevi:
Mediante Circular N° 213-2019 del 2 de diciembre de 2019 y publicada en el Boletín Judicial N° 4
del 9 de enero del 2020, el Consejo Superior dispuso que en cuanto al correo electrónico que utilizarán todos los Juzgados
Penales Juveniles del país,
para enviar las sentencias,
autos de liquidación y Referencias
para el Programa de Sanciones
Alternativas del Ministerio
de Justicia Paz, el cual se
leerá de la siguiente manera: psanciones@gmail.com.)
2) En el caso de imponer
una sanción de internamiento y que el joven se encuentre privado de libertad,
remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de
liquidación a la Oficina de Computo de Penas correo
notificación_computo@mj.go.cr y al centro penal en donde se encuentre detenida
la persona joven. El tener a la orden deberá contener la fecha de Comisión del
Delito, la Fecha de la Sentencia, la Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el
monto de la sentencia. En el caso del Centro
Especializado Ofelia Vincenizi Peñaranda el correo es
oficial.ovp@mj.go.cr y el del Centro de Formación Juvenil Zurquí
es oficial.cfjz@mj.go.cr;. Si son Centros de
Adultos comunicarse telefónicamente para determinar el correo al cual se debe
remitir la comunicación respectiva. Igualmente proceder a comunicar a los
correos de la fiscalía y la defensa pública anteriormente señalados.
(Así
reformado el inciso anterior mediante circular N° 115 del 4 de junio de 2024)
3) En el caso de
imponer una sanción de internamiento y que la persona joven se encuentre en
libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto
de liquidación a la oficina de computo de penas correo
notificacion_computo@mj.go.cr; y al Centro Penal según corresponda la edad, con
la indicación de que la persona se encuentra en libertad y si se giró la orden
de captura. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la
defensa pública.
4) Adjuntar al
expediente las comunicaciones realizadas previa verificación de su recibido por
parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia.
5) Dentro de los quince
días posteriores a la firmeza de la sentencia si esta no fue apelada, y en el
caso de haber sido apelada en los quince días posteriores al recibido del
expediente, se deberá remitir dicho expediente al Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate de una sanción muy corta que
requiera su inmediato envío.
A
efectos de realizar los cálculos requeridos para la confección del auto de
liquidación, se podrá coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
la asignación de una clave para el acceso al sistema IGNIS del Ministerio de Justicia, y así utilizar la plataforma de dicho Ministerio,
esto de conformidad con la circular 45-2013 del Consejo Superior."
(Así reformado el párrafo
anterior mediante circular N° 115 del 4 de junio de 2024)
San José, 11 de setiembre de 2015.