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 Normativa >> Circular 154 >> Fecha 11/09/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 154 - Articulo 1
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CIRCULAR Nº 154-2015

(Esta norma fue reiterada mediante circular N° 177-2017 del 20 de noviembre de 2017, y publicada en el Boletín Judicial N° 243 del 22 de diciembre de 2017)

 

(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante sesión N° 56-16 del 7 de junio de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 197 del 13 de octubre del 2016, mediante circular N° 118-2016  del 4 de agosto de 2016)

 

Asunto: Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.

A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que literalmente indica:

"Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de

Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones

Alternativas en Materia Penal Juvenil

Con fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:

1) En el caso de que se imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de liquidación de sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico: psadocumentacion@mj.go.cr del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia; fpenjuvejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y ejecucion-defensa@poder-judicial.go.cr Ejecución Sanciones Penales Juveniles de la Defensa Pública.

(Así reformado el inciso anterior mediante circular N° 115 del 4 de junio de 2024)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante Circular N° 213-2019 del 2 de diciembre de 2019 y  publicada en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero del 2020, el Consejo Superior dispuso que en cuanto al correo electrónico que utilizarán todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para enviar las sentencias, autos de liquidación y Referencias para el Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia Paz, el cual se leerá de la siguiente manera: psanciones@gmail.com.)

 

2) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que el joven se encuentre privado de libertad, remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la Oficina de Computo de Penas correo notificación_computo@mj.go.cr y al centro penal en donde se encuentre detenida la persona joven. El tener a la orden deberá contener la fecha de Comisión del Delito, la Fecha de la Sentencia, la Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el monto de la sentencia. En el caso del Centro Especializado Ofelia Vincenizi Peñaranda el correo es oficial.ovp@mj.go.cr y el del Centro de Formación Juvenil Zurquí es oficial.cfjz@mj.go.cr;. Si son Centros de Adultos comunicarse telefónicamente para determinar el correo al cual se debe remitir la comunicación respectiva. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública anteriormente señalados.

(Así reformado el inciso anterior mediante circular N° 115 del 4 de junio de 2024)

3) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que la persona joven se encuentre en libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la oficina de computo de penas correo notificacion_computo@mj.go.cr; y al Centro Penal según corresponda la edad, con la indicación de que la persona se encuentra en libertad y si se giró la orden de captura. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública.

4) Adjuntar al expediente las comunicaciones realizadas previa verificación de su recibido por parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

5) Dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia si esta no fue apelada, y en el caso de haber sido apelada en los quince días posteriores al recibido del expediente, se deberá remitir dicho expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate de una sanción muy corta que requiera su inmediato envío.

A efectos de realizar los cálculos requeridos para la confección del auto de liquidación, se podrá coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la asignación de una clave para el acceso al sistema IGNIS del Ministerio de Justicia, y así utilizar la plataforma de dicho Ministerio, esto de conformidad con la circular 45-2013 del Consejo Superior."

(Así reformado el párrafo anterior mediante circular N° 115 del 4 de junio de 2024)

San José, 11 de setiembre de 2015.

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