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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39256 >> Fecha 28/09/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39256 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.

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