Artículo
7º—MIDEPLAN será responsable de dar seguimiento a los Planes de Acción de la
POLCI. Los enlaces institucionales de cooperación internacional, descritos en
el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del
2008, actuarán como colaboradores de MIDEPLAN en las labores de seguimiento.
MIDEPLAN rendirá informes anuales de seguimiento de la POLCI, durante los tres
primeros meses de cada año, ante las o los Ministros de Planificación Nacional
y Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes tendrán un
plazo de un mes, a partir de su presentación, para aprobarlos o desaprobarlos.
Las desaprobaciones deberán ser debidamente fundamentadas. Si existiera
silencio de las o los Ministros dentro del plazo mencionado, se entenderá por
aprobado el informe.
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