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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39236 >> Fecha 03/08/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39236 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—MIDEPLAN será responsable de dar seguimiento a los Planes de Acción de la POLCI. Los enlaces institucionales de cooperación internacional, descritos en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, actuarán como colaboradores de MIDEPLAN en las labores de seguimiento. MIDEPLAN rendirá informes anuales de seguimiento de la POLCI, durante los tres primeros meses de cada año, ante las o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes tendrán un plazo de un mes, a partir de su presentación, para aprobarlos o desaprobarlos. Las desaprobaciones deberán ser debidamente fundamentadas. Si existiera silencio de las o los Ministros dentro del plazo mencionado, se entenderá por aprobado el informe.

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