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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39236 >> Fecha 03/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39236 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39236-PLAN-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); artículos 2 incisos b), c) y e), 11 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) y artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de julio de 1962).

Considerando:

I—Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante “MIDEPLAN”) la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante “MRREE”) la rectoría externa en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la negociación diplomática y formalización de esta. Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la política exterior del país.

III.—Que la Contraloría General de la República, en Informe Nº DFOE-SAF-IF-12-2010, solicitó a MIDEPLAN en coordinación con el MRREE y demás instancias del Poder Ejecutivo, la elaboración de la política de cooperación internacional, como instrumento estratégico para orientar la gestión gubernamental de la cooperación internacional no reembolsable, que defina las prioridades en esa materia de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y como instrumento de la política exterior costarricense.

IV.—Que la Política de Cooperación Internacional ( en adelante “POLCI”) fue elaborada considerando tanto las condiciones pasadas y presentes conforme se ha manifestado la cooperación internacional no reembolsable en nuestro país y sobre todo las vicisitudes y derroteros que razonablemente pueden proyectarse para su desenvolvimiento en los próximos ocho años. La POLCI fue presentada oficialmente ante el Consejo de Gobierno el día martes 10 de febrero del 2015.

V.—Que para la implementación y realización de la POLCI se hace necesario la concurrencia de los diversos órganos, entes y empresas públicas que participarán, en algún momento, de las medidas de cooperación internacional que por medio de la representación estatal se harán efectivas. Asimismo, se considera de gran utilidad las medidas de colaboración que las diversas instituciones del Sector Público y las diversas organizaciones del Sector Privado puedan ofrecer en la implementación y realización de la POLCI. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA DE COOPERACION INTERNACIONAL (POLCI)

Artículo 1º—La política pública denominada “Política de Cooperación Internacional” del Gobierno de la República (POLCI), fue elaborada en forma conjunta por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MRREE), como rectores de la cooperación internacional en los ámbitos estatales interno y externo respectivamente.

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