N° 39164-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18) de la
Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo
de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de febrero de 1954;
y,
Considerando:
I.—Que el Poder
Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°
38999-MP-RE-JP-SPMG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITTMIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR,
denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la
Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”.
II.—Que el artículo
5° del Decreto Ejecutivo mencionado en el Considerando anterior dispone que las
diferentes dependencias del Poder Ejecutivo deben reformar sus reglamentos
autónomos de organización y servicio, en razón de incluir, por lo menos la
definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive
en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo
por un año o más; el otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o
fallecimiento del compañero/a; el establecimiento de un régimen sancionatorio
frente a acciones discriminatorias por razones de diversidad sexual y el
reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo que solicite la
persona funcionaria o usuaria respectiva.
III.—Que para la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de máximo
interés público adecuar su normativa interna a los parámetros antes
mencionados, en razón de promover la protección de los derechos y la
erradicación de la discriminación hacia las personas sexualmente
diversas.
IV.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil mediante oficio N° AJ-383-2015 de fecha 12 de agosto
de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que
dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA Y ADICIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS
DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA”
Artículo 1º—Agréguese
un inciso m) al artículo 2°, un inciso n) artículo 11 y un inciso y) al
artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia, donde se lea:
“Artículo 2°.-
(…)
m)
Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o
más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de
la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como
el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios
de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la
Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de
ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo
establecido anteriormente.”
“Artículo 11.-
(…)
n) Velar por que sus
subalternos no incurran en prácticas discriminatorias hacia ningún servidor o
usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación
sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.
En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona,
de que algún subalterno incurrió en estas prácticas, instruir para el inicio
del procedimiento sancionatorio correspondiente.”
“Artículo 14.-
(…)
y) Incurrir en
prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o usuario de la Institución
por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género,
religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia,
ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún servidor de
la institución incurrió en estas prácticas, deberá informar a su superior
inmediato para que tome las medidas necesarias o lo comunique a la autoridad
competente.
z) Utilizar, en el
desempeño de sus funciones, lenguaje que sea discriminatorio o contrario a la
dignidad de personas por razones de edad, etnia, género, orientación sexual,
identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.”