Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39164 >> Fecha 21/08/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39164 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 39164-MP 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA 

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de febrero de 1954; y, 

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SPMG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITTMIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”. 

II.—Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo mencionado en el Considerando anterior dispone que las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo deben reformar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, en razón de incluir, por lo menos la definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por un año o más; el otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del compañero/a; el establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones discriminatorias por razones de diversidad sexual y el reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaria o usuaria respectiva. 

III.—Que para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de máximo interés público adecuar su normativa interna a los parámetros antes mencionados, en razón de promover la protección de los derechos y la erradicación de la discriminación hacia las personas sexualmente diversas. 

IV.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio N° AJ-383-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto, 

Decretan: 

“REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS 

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN 

Y SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA” 

Artículo 1º—Agréguese un inciso m) al artículo 2°, un inciso n) artículo 11 y un inciso y) al artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, donde se lea: 

            “Artículo 2°.- 

(…) 

m) Compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo establecido anteriormente.” 

 “Artículo 11.- 

(…) 

n) Velar por que sus subalternos no incurran en prácticas discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún subalterno incurrió en estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.” 

 “Artículo 14.- 

(…) 

y) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún servidor de la institución incurrió en estas prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas necesarias o lo comunique a la autoridad competente.

z) Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que sea discriminatorio o contrario a la dignidad de personas por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.”

Ir al inicio de los resultados