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 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 042 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Informantes del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.

Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:

i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.

ii. Monto base de retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de ingresos afectos al impuesto sobre la renta.

iii. Importe total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario en el período.

iv. Deducciones por:

- Aportes a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del trabajador).

- Créditos fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(*)v.  Tipo de retenciones efectuada, según los códigos que se detallan a continuación:

 

 

 

(*) (Así reformado el punto v) anterior mediante resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)

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