Artículo 5º—Informantes
del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta,
incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a
que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de
acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de
impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al
impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país,
incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a
regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que
hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la
Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.
Dichas personas y entidades deberán suministrar
información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de
retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de
ingresos afectos al impuesto sobre la renta.
iii. Importe total
retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada
obligado tributario en el período.
iv. Deducciones por:
- Aportes a fondos de
pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del
trabajador).
- Créditos fiscales,
conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(*)v. Tipo de retenciones efectuada,
según los códigos que se detallan a continuación:


(*) (Así reformado el punto v) anterior mediante resolución
N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)