Artículo 3º—Informantes
del modelo electrónico D-150. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte,
comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch)
del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas
no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra
citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.
b) El Estado o sus
instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas
públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre
los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto
de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras
operaciones realizadas por ellas.
c) Las entidades financieras y los
servicios técnicos prestados a las aseguradoras que deban realizar retenciones
del 2% sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan
a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan servicios
profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero
en esa entidad o de aseguramiento, de conformidad con el artículo 103 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de
la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25
de enero del 2018)
Las personas físicas
y jurídicas así como entidades mencionadas deberán suministrar información de
la retención aplicada, con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Monto base de retención. Suma que se pague o acredite al obligado tributario,
aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.
iii. Importe total retenido.
Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado
tributario en el período.
iv. Tipo de retención
efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
TC: por transportes,
comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).
EN: por licitaciones,
contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).
PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de
formalización de cualquier producto financiero y por servicios técnicos o
profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la
aseguradora o por los asegurados (2%).
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25 de enero
del 2018)
Para todos los
efectos, con relación a la información de los montos a reportar, prevalecerá el
criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la
Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de
registro contable.