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 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Resolución 042 - Articulo 23
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Artículo 23 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 23 bis- Registro de firmas. Los agentes de retención o percepción podrán cuando se dificulte la firma del representante legal, presentar ante la Dirección de Recaudación, una nota con el formato del Anexo 4 a esta resolución, mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr, acreditando a las personas autorizadas a firmar los formularios de corrección de las declaraciones informativas indicadas en el artículo 22 bis , con el registro de sus firmas. Cada vez que deseen acreditar a una nueva persona utilizarán el mismo formato.

La acreditación de nuevas personas no implicará que se tenga por desacreditadas a las personas anteriormente registradas, sino que los agentes de retención o percepción deberán informar a dicha Dirección la desacreditación del registro de firmas, a más tardar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se dio la desacreditación, mediante la nota cuyo formato consta en Anexo 5 a esta resolución. En todos los casos deberá aportar la certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas."

Esto aplica en el caso que, el formulario de corrección que se presenta por TRAVI no pueda ser firmado por el representante legal, caso contrario no se requiere enviar dicho registro de firma.

(Así adicionado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)

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