Artículo 23 bis- Registro
de firmas. Los agentes de retención o percepción podrán cuando se dificulte
la firma del representante legal, presentar ante la Dirección de Recaudación, una nota
con el formato del Anexo 4 a esta resolución, mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr, acreditando a las
personas autorizadas a firmar los formularios de corrección de las
declaraciones informativas indicadas en el artículo 22 bis , con el registro de
sus firmas. Cada vez que deseen acreditar a una nueva persona utilizarán el
mismo formato.
La acreditación de
nuevas personas no implicará que se tenga por desacreditadas a las personas
anteriormente registradas, sino que los agentes de retención o percepción
deberán informar a dicha Dirección la desacreditación del registro de firmas, a
más tardar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente en que se dio la desacreditación, mediante la nota cuyo formato
consta en Anexo 5 a esta resolución. En todos los casos deberá aportar la
certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la
acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas."
Esto aplica en el
caso que, el formulario de corrección que se presenta por TRAVI no pueda ser
firmado por el representante legal, caso contrario no se requiere enviar dicho
registro de firma.
(Así adicionado por el artículo 2° de la resolución N°
DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)
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