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 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Resolución 042 - Articulo 22
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Artículo 22 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 22 bis. - Solicitud de corrección de declaraciones informativas. Tratándose de las declaraciones informativas, "Declaración anual y/o mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades (Modelo D-150) y Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta (Modelo D-155), en el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una inclusión, una modificación, o una exclusión en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados, o modificación en los datos del informante, deberá solicitarse la corrección respectiva, mediante la presentación de una solicitud, a través de la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI). seleccionando la Administración Tributaria competente y/o a Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,

1.En el caso en que se requiera modificar datos del informante deberá solicitarse la corrección respectiva que indique:

i. Número de identificación y nombre o razón social del informante.

ii. Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria.

iii. El error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón social.

2. En el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una modificación o un aumento, o una disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados, deberá solicitarse la corrección respectiva que indique:

i. Número de la declaración por corregir, consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria

ii. Detalle de los registros a modificar.

iii. Detalle de los registros a excluir.

iv. Detalle de los registros a incluir

La información a consignar corresponderá únicamente a los registros que requieren inclusión, modificación o eliminación.

La solicitud a que refiere este artículo corresponderá a los formularios (Anexos N°1,2 y 3) que estarán disponibles en el sitio web del Ministerio de Hacienda, cuyo formato podrá ser actualizado con la simple puesta a disposición en dicho sitio de la nueva versión.

El formulario respectivo se presentará mediante la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI), atendiendo a los requisitos establecidos en la resolución DGT-R-46-2020-Plataforma de trámites virtuales (TRAVI), publicado en La Gaceta N°6 del lunes 11 de enero de 2021 y sus reformas, a la dirección electrónica https://tramitevirtual.hacienda.go.cr.

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)

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