Artículo 22 bis. - Solicitud de corrección de declaraciones
informativas. Tratándose de las declaraciones informativas, "Declaración
anual y/o mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las
utilidades (Modelo D-150) y Declaración mensual resumen de retenciones pago a
cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta (Modelo D-155), en
el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una inclusión,
una modificación, o una exclusión en la cantidad de registros reportados o
correcciones en los montos o en los códigos asignados, o modificación en los
datos del informante, deberá solicitarse la corrección respectiva, mediante la
presentación de una solicitud, a través de la Plataforma de Trámites Virtuales
(TRAVI). seleccionando la Administración Tributaria competente y/o a Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
1.En el caso en que se requiera modificar datos del informante deberá
solicitarse la corrección respectiva que indique:
i. Número de identificación y nombre o razón social del informante.
ii. Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de
recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración
Tributaria.
iii. El error de información por corregir: periodo, número de cédula,
nombre o razón social.
2. En el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una
modificación o un aumento, o una disminución en la cantidad de registros
reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados, deberá
solicitarse la corrección respectiva que indique:
i. Número de la declaración por corregir, consignado en el acuse de recibo
de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración
Tributaria
ii. Detalle de los registros a modificar.
iii. Detalle de los registros a excluir.
iv. Detalle de los registros a incluir
La información a consignar corresponderá únicamente a los registros que
requieren inclusión, modificación o eliminación.
La solicitud a que refiere este artículo corresponderá a los
formularios (Anexos N°1,2 y 3) que estarán disponibles en el sitio web del
Ministerio de Hacienda, cuyo formato podrá ser actualizado con la simple puesta
a disposición en dicho sitio de la nueva versión.
El formulario respectivo se presentará mediante la Plataforma de
Trámites Virtuales (TRAVI), atendiendo a los requisitos establecidos en la
resolución DGT-R-46-2020-Plataforma de trámites virtuales (TRAVI), publicado en
La Gaceta N°6 del lunes 11 de enero de 2021 y sus reformas, a la dirección
electrónica https://tramitevirtual.hacienda.go.cr.
(Así adicionado por el artículo 1°
de la resolución N° DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)