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 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Resolución 042 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.—Declaraciones informativas de periodos anteriores. Todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores a la vigencia de la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa DECLAR@7, así como la declaración que rectifique lo informado mediante los formularios o versiones anteriores.


 

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