Buscar:
 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Resolución 042 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina. Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos requerimientos.


 

Ir al inicio de los resultados