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 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 042 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025 del 27 de junio de 2025, "Deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria, "TRIBU-CR")

RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL

DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE

PERTINENTE, DERIVADA DE LAS

RELACIONES ECONÓMICAS,

FINANCIERAS Y PROFESIONALES

ENTRE OBLIGADOS

TRIBUTARIOS

N° DGT-R-042-2015.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales, mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.

III.-Que el artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

IV.-Que en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento Tributario- facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales.

V.-Que mediante la Resolución DGT-R-041-2014 del 30 de setiembre del 2014, se mantuvo la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones informativas.

VI.-Que el artículo 130 del Código Tributario, así como el artículo 44 del Reglamento Tributario, establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias, en cuanto a la modificación de los registros o corrección de errores de contenido u omisiones de la información proporcionada. Se presume la exactitud de los datos en las mismas y que la información presentada con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última modificada.

VII.-Que el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra, las cuales, al momento de su vigencia, requieren de modelos de declaraciones informativas que permitan incluir los datos necesarios para el control y supervisión de las retenciones realizadas.

VIII.-Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, razón por la cual en virtud de las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, resulta oportuno actualizar y mejorar el control tributario.

IX.-Que en atención a la modificación efectuada y a las normas supra citadas, así como por razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario dejar sin efecto la resolución DGT-R-041-2014 de las ocho horas cero minutos del 24 de setiembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del 2014, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones, y otros.

X.-Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.

XI.-Que los artículos 1° y 12 así como el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que, todas las instituciones que conforman la Administración Pública Central -entre otras- deberán realizar el análisis de la evaluación de costo-beneficio de la regulación antes de reformar las existentes, cuando establezcan -entre otros-, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración, así como que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

XII.-Que en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección "Propuesta en consulta pública, opción "Proyectos Reglamentarios Tributarios", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 180 del 16 de setiembre del 2015 y en La Gaceta N° 181 del 17 de setiembre del 2015, respectivamente.

XIII.-Que a la fecha de publicación de la presente resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL

DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE

PERTINENTE, DERIVADA DE LAS

RELACIONES ECONÓMICAS,

FINANCIERAS Y PROFESIONALES

ENTRE OBLIGADOS

TRIBUTARIOS

Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones informativas. Para el suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos electrónicos de declaraciones informativas:

a. D-150 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades".

b. D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos". (Derogado por el artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico")

c. D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos".

d. D-153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas". Derogado por el artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico")

e. D-155 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta"

f. D-157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional".

(Así derogado el inciso anterior por el artículo 11 de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del 7 de agosto del 2025 "Resolución sobre el uso de los Formularios de Declaraciones Informativas denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y Ventas en Subastas Agropecuarias")

g. D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias".

(Así derogado el inciso anterior por el artículo 11 de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del 7 de agosto del 2025 "Resolución sobre el uso de los Formularios de Declaraciones Informativas denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y Ventas en Subastas Agropecuarias")

h. D-160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos". Derogado por el artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico")

i. D-161 "Declaración trimestral resumen de cajas registradoras". Derogado por el artículo 9(actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico")

Cada uno de los modelos de declaración informativa, en adelante "declaración", debe incluir la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada, según corresponda.

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