DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la
resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025 del 27 de junio de 2025, "Deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación
del Sistema Integrado de Gestión Tributaria, "TRIBU-CR")
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
N° DGT-R-042-2015.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas y cinco minutos del
cinco de octubre del dos mil quince.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la
facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales, mediante
resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que
el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de
Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma
en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con
carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.
III.-Que
el artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona, física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la
Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
IV.-Que
en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del
Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento Tributario-
facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de
suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que
se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o
potenciales.
V.-Que
mediante la Resolución DGT-R-041-2014 del 30 de setiembre del 2014, se mantuvo
la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la
Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones
informativas.
VI.-Que
el artículo 130 del Código Tributario, así como el artículo 44 del Reglamento
Tributario, establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones
tributarias, en cuanto a la modificación de los registros o corrección de
errores de contenido u omisiones de la información proporcionada. Se presume la
exactitud de los datos en las mismas y que la información presentada con
posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la
última modificada.
VII.-Que
el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración
Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos
que administra, las cuales, al momento de su vigencia, requieren de modelos de
declaraciones informativas que permitan incluir los datos necesarios para el
control y supervisión de las retenciones realizadas.
VIII.-Que
la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar
mejoras continuas del sistema tributario costarricense, procurando su
equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas,
razón por la cual en virtud de las funciones de
control, administración y fiscalización general de los tributos, resulta
oportuno actualizar y mejorar el control tributario.
IX.-Que
en atención a la modificación efectuada y a las normas supra citadas, así como
por razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario dejar
sin efecto la resolución DGT-R-041-2014 de las ocho horas cero minutos del 24
de setiembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 187 del 30
de setiembre del 2014, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones,
y otros.
X.-Que
en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del
Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria
proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto
infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en
que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo
de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada,
la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro
incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria
sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad
jurídica.
XI.-Que
los artículos 1° y 12 así como el artículo 4° de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4
de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11
de marzo del 2002, establece que, todas las instituciones que conforman la
Administración Pública Central -entre otras- deberán realizar el análisis de la
evaluación de costo-beneficio de la regulación antes de reformar las
existentes, cuando establezcan -entre otros-, requisitos y procedimientos que
deba cumplir el administrado ante la Administración, así como que todo trámite
o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse
al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
XII.-Que
en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente
resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección
"Propuesta en consulta pública, opción "Proyectos Reglamentarios
Tributarios", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que
las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
En el
presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N°
180 del 16 de setiembre del 2015 y en La Gaceta N° 181 del 17 de
setiembre del 2015, respectivamente.
XIII.-Que
a la fecha de publicación de la presente resolución no se recibieron observaciones
al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones
informativas. Para el suministro general de información previsiblemente
pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales
que se realicen con obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos
electrónicos de declaraciones informativas:
a.
D-150 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto
sobre las utilidades".
b.
D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos
específicos". (Derogado por el
artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del
Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes,
Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante
electrónico")
c.
D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y
definitivos".
d.
D-153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto
sobre las ventas". Derogado por el
artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del
Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes,
Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante
electrónico")
e. D-155
"Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre
las ventas e impuesto sobre la renta"
f.
D-157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio
nacional".
(Así derogado el inciso anterior por el artículo 11
de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del 7 de agosto del 2025
"Resolución sobre el uso de los Formularios de Declaraciones Informativas
denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de Salida del Territorio
Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y Ventas en
Subastas Agropecuarias")
g.
D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias".
(Así derogado el inciso anterior por el artículo 11
de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del 7 de agosto del 2025
"Resolución sobre el uso de los Formularios de Declaraciones Informativas
denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de Salida del Territorio
Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y Ventas en
Subastas Agropecuarias")
h.
D-160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros
documentos". Derogado por el
artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del
Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes,
Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante
electrónico")
i.
D-161 "Declaración trimestral resumen de cajas registradoras". Derogado por el artículo 9(actual artículo 11)
de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025
del 9 de octubre de 2025, "Uso del Formulario de la Declaración
"Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos
que no estén amparados en un comprobante electrónico")
Cada uno de los modelos de declaración informativa, en
adelante "declaración", debe incluir la información de todas sus
oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada, según corresponda.