Artículo
13.—Elaboración de declaraciones informativas. Todas las declaraciones
informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración
de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena
la información en soporte digital. El informante, debe estar registrado ante la
Administración Tributaria para poder elaborar una declaración a su nombre. En
caso de números de identificación no válidos en el detalle, la herramienta
Declar@7 generará un reporte de errores al informante con el fin de que lo
subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación no válidos cuando se
trate de retenciones a no domiciliados en los formularios correspondientes.
Para el
uso del software, podrá instalarlo en su computador, o utilizarlo directamente
en las Administraciones Tributarias a través de los “Quioscos tributarios”.
Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual
será comunicado mediante publicación en un diario de circulación nacional y en
el sitio Web mencionado.
La
Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere necesario, el
cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el formato e
instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de
una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los
medios electrónicos válidamente aceptados.
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