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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/10/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.—Naturaleza jurídica del CAM-CR. De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (7727) y 83 de la Ley General de la Administración Pública el Reglamento Autónomo, el CAM-CR es un órgano desconcentrado del Colegio adscrito al Colegio. Tiene como fin la promoción de la paz social, así como brindar y administrar servicios al público en general, de mecanismos RAC a nivel nacional e internacional.

Tendrá plena independencia funcional y técnica para las labores que se describen en este Reglamento y en cualesquiera normas conexas y aplicables, y dependerá financiera y administrativamente del Colegio. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio ostentará la representación legal judicial o extrajudicial del CAM-CR.


 

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