Artículo 2.—Naturaleza jurídica del CAM-CR. De
conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley sobre Resolución
Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (7727) y 83 de la Ley
General de la Administración Pública el Reglamento Autónomo, el CAM-CR es un
órgano desconcentrado del Colegio adscrito al Colegio. Tiene como fin la
promoción de la paz social, así como brindar y administrar servicios al público
en general, de mecanismos RAC a nivel nacional e internacional.
Tendrá
plena independencia funcional y técnica para las labores que se describen en
este Reglamento y en cualesquiera normas conexas y aplicables, y dependerá
financiera y administrativamente del Colegio. El Presidente de la Junta
Directiva del Colegio ostentará la representación legal judicial o
extrajudicial del CAM-CR.
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