COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN,
CAM-CR
DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE
COSTA RICA
Índice General
Parte Primera.
Organización y Normativa Común.
Capítulo I.
Organización.
Título
Primero. Disposiciones Generales.
Título Segundo. Estructura Interna.
Título Tercero. Funciones.
Capítulo II.
Normativa Común. Disposiciones Generales.
Capítulo
III. Tarifas.
Título Único.
Disposiciones Generales.
Parte Segunda. De los
Neutrales.
Capítulo I. De los
Neutrales.
Título Primero.
Disposiciones Generales.
Título Segundo. De
los Mediadores.
Título Tercero. De
los Árbitros.
Título Cuarto. De los
Facilitadores.
Título Quinto. De los
Miembros de Comités de Disputas.
Título Sexto. De los
Expertos Neutrales.
Capítulo II. Registro
de Neutrales.
Título Primero. Del
Registro de Neutrales.
Título Segundo. De la
Renovación del Registro de Neutrales.
Capítulo III. De la
ética de los neutrales.
Título Primero. De
los Deberes Éticos de los Neutrales.
Título Segundo. Del
Régimen Disciplinario y Responsabilidad de los Neutrales.
Parte Tercera.
Régimen Transitorio.
Parte Cuarta. De la
entrada en vigencia.
Parte Primera. Organización y Normativa Común.
CAPÍTULO I
Organización
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos se
entenderán según se dispone:
• Acuerdo o Cláusula Arbitral: Acuerdo o
cláusula contractual documentada, por el cual las partes convienen someter la
resolución de conflictos al arbitraje. El acuerdo puede constar de forma
expresa, tácita, o en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.
• Acuerdo o Cláusula
RAC: Acuerdo o cláusula mediante de un acuerdo, por el cual las partes
convienen someter la resolución de conflictos a uno o varios mecanismos RAC.
• CAM-CR, Centro CAM-CR
o Centro: Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
• Colegio: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
• Consejo Directivo: Consejo Directivo del CAM-CR.
• DINARAC: Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz
de la República de Costa Rica.
• Dirección: Dirección del CAM-CR.
• Director/a: Persona física que administra el CAM-CR.
• Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica.
• Ley RAC: Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número 7727 del
9 de diciembre de 1997.
• Mecanismos RAC:
Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos tales como arbitraje, mediación,
negociación, opinión neutral experta, comité de disputas y cualesquiera otros
regulados por la Ley RAC, en este Reglamento o acordados por las partes.
• Neutral: Persona
imparcial que conduce o dirige un mecanismo RAC determinado, ya sea como
árbitro, mediador, facilitador, experto neutral u otro según el mecanismo RAC.
• Parte o partes:
Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, miembro o
no del Colegio, que somete un conflicto a un Mecanismo RAC o que es llamada o
demandada a participar en el proceso sometido al mecanismo RAC.
• RAC: Resolución Alterna de Conflictos.
• Registro de Neutrales:
Registro que lleva el CAM-CR con el listado de neutrales debidamente
acreditados y aprobados para participar en los distintos mecanismos RAC.
• Reglamento: Reglamento de Organización y funcionamiento
del CAM-CR.
• Reglamento Autónomo: Reglamento del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
• Reglamentos de
procedimiento: Reglamento de arbitraje, reglamento de mediación y cuales quiera
otros reglamentos que regulen los procesos.
• Tribunal: Panel de uno o más árbitros designados en un
proceso arbitral.