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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, CAM-CR

DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Índice General

Parte Primera. Organización y Normativa Común.

Capítulo I. Organización.

Título Primero. Disposiciones Generales.

Título Segundo. Estructura Interna.

Título Tercero. Funciones.

Capítulo II. Normativa Común. Disposiciones Generales.

Capítulo III. Tarifas.

Título Único. Disposiciones Generales.

Parte Segunda. De los Neutrales.

Capítulo I. De los Neutrales.

Título Primero. Disposiciones Generales.

Título Segundo. De los Mediadores.

Título Tercero. De los Árbitros.

Título Cuarto. De los Facilitadores.

Título Quinto. De los Miembros de Comités de Disputas.

Título Sexto. De los Expertos Neutrales.

Capítulo II. Registro de Neutrales.

Título Primero. Del Registro de Neutrales.

Título Segundo. De la Renovación del Registro de Neutrales.

Capítulo III. De la ética de los neutrales.

Título Primero. De los Deberes Éticos de los Neutrales.

Título Segundo. Del Régimen Disciplinario y Responsabilidad de los Neutrales.

Parte Tercera. Régimen Transitorio.

Parte Cuarta. De la entrada en vigencia.

Parte Primera. Organización y Normativa Común.

CAPÍTULO I

Organización

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos se entenderán según se dispone:

Acuerdo o Cláusula Arbitral: Acuerdo o cláusula contractual documentada, por el cual las partes convienen someter la resolución de conflictos al arbitraje. El acuerdo puede constar de forma expresa, tácita, o en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.

Acuerdo o Cláusula RAC: Acuerdo o cláusula mediante de un acuerdo, por el cual las partes convienen someter la resolución de conflictos a uno o varios mecanismos RAC.

CAM-CR, Centro CAM-CR o Centro: Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Colegio: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Consejo Directivo: Consejo Directivo del CAM-CR.

DINARAC: Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz de la República de Costa Rica.

Dirección: Dirección del CAM-CR.

Director/a: Persona física que administra el CAM-CR.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número 7727 del 9 de diciembre de 1997.

Mecanismos RAC: Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos tales como arbitraje, mediación, negociación, opinión neutral experta, comité de disputas y cualesquiera otros regulados por la Ley RAC, en este Reglamento o acordados por las partes.

Neutral: Persona imparcial que conduce o dirige un mecanismo RAC determinado, ya sea como árbitro, mediador, facilitador, experto neutral u otro según el mecanismo RAC.

Parte o partes: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, miembro o no del Colegio, que somete un conflicto a un Mecanismo RAC o que es llamada o demandada a participar en el proceso sometido al mecanismo RAC.

RAC: Resolución Alterna de Conflictos.

Registro de Neutrales: Registro que lleva el CAM-CR con el listado de neutrales debidamente acreditados y aprobados para participar en los distintos mecanismos RAC.

Reglamento: Reglamento de Organización y funcionamiento del CAM-CR.

Reglamento Autónomo: Reglamento del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Reglamentos de procedimiento: Reglamento de arbitraje, reglamento de mediación y cuales quiera otros reglamentos que regulen los procesos.

Tribunal: Panel de uno o más árbitros designados en un proceso arbitral.

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